1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BRAVO/REYES

Rol

137719-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

visto doblemente restringido, por la pérdida de una faja de terreno que ya no será cultivable y en segundo lugar porque la servidumbre como se ha constituido, divide el inmueble en dos lotes distintos, lo que afecta a su facultad de goce. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar el error de derecho que denuncia con la normativa atinente a la acción de constitución de servidumbre que ha sido deducida. En este contexto jurídico, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 821, 847 y 848 del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda en los términos que declaró. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, pues los errores de derecho que se denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Patricio Eyzaguirre Ureta, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 137.719-2022.

Fallo

fallo de primer grado de catorce de septiembre de dos mil veinte, por la que se acogió la demanda de constitución de servidumbre de tránsito. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en los artículos 847 del Código Civil en relación con el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Afirma que en este caso, el ejercicio del goce y disfrute del predio sirviente, se ha visto doblemente restringido, por la pérdida de una faja de terreno que ya no será cultivable y en segundo lugar porque la servidumbre como se ha constituido, divide el inmueble en dos lotes distintos, lo que afecta a su facultad de goce. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que el recurrente omite relacionar el error de derecho que denuncia con la normativa atinente a la acción de constitución de servidumbre que ha sido deducida. En este contexto jurídico, debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 821, 847 y 848 del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Primero: Que en este procedimiento sumario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-1141-2018 y caratulado “Bravo con Reyes” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha once de oct

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