IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS SAFE CARGO LIMITADA/SOCIEDAD AGRICOLA CHILE
Rol
137717-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-2558-2018 y caratulado “Importadora Safe Cargo Ltda con Sociedad Agrícola Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de cuatro de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de veinticinco de agosto de dos mil veinte, que acogió parcialmente la excepción de prescripción. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. En su libelo afirma que la prescripción debió tenerse por interrumpida con la sola presentación de la gestión preparatoria de notificación judicial de las facturas, el día 24 de septiembre de 2018, sin que transcurriera el plazo de un año desde el vencimiento de cada una de las facturas que se cobra. Tercero: Que la sentencia recurrida acogió parcialmente la excepción de prescripción constatando como un hecho de la causa que la demandante notificó al ejecutado de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva el día 12 de febrero de 2018. Sostienen los sentenciadores que desde la fecha de vencimiento de algunas de facturas presentadas a cobro hasta la fecha de notificación de la gestión preparatoria, transcurrió el plazo de un año, razón por la que acogió la excepción de prescripción sólo respecto de esos títulos ejecutivos. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, del mérito de los antecedentes se puede constatar que la prescripción especial de un año que prevé la ley, se ha interrumpido con la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y no con la sola presentación de la mis
Fallo
fallo de primer grado, de veinticinco de agosto de dos mil veinte, que acogió parcialmente la excepción de prescripción. Segundo: Que la recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, 2503, 2514 y 2518 del Código Civil. En su libelo afirma que la prescripción debió tenerse por interrumpida con la sola presentación de la gestión preparatoria de notificación judicial de las facturas, el día 24 de septiembre de 2018, sin que transcurriera el plazo de un año desde el vencimiento de cada una de las facturas que se cobra. Tercero: Que la sentencia recurrida acogió parcialmente la excepción de prescripción constatando como un hecho de la causa que la demandante notificó al ejecutado de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva el día 12 de febrero de 2018. Sostienen los sentenciadores que desde la fecha de vencimiento de algunas de facturas presentadas a cobro hasta la fecha de notificación de la gestión preparatoria, transcurrió el plazo de un año, razón por la que acogió la excepción de prescripción sólo respecto de esos títulos ejecutivos. Cuarto: Que de conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, del mérito de los antecedentes se puede constatar que la prescripción especial de un año que prevé la ley, se ha interrumpido con la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecut
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, bajo el Rol C-2558-2018 y caratulado “Importadora Safe Cargo Ltda con Sociedad Agrícola Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra d
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