BANCO DE CHILE/ROJAS
Rol
137716-2022
Fecha
30 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol N° C-281-2020 y caratulado “Banco de Chile con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha tres de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre del mismo año, por el que se rechazó la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en el fallo se infringen los artículos 7 y 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil. Agrega, en síntesis, que la personería del mandatario judicial del Banco y de su representante legal es nula, desde que no cumple con los requisitos del artículo 49 de la ley 18.046. Tercero: Que la sentencia rechazó la excepción opuesta a la ejecución, razonando en sus
Fundamentos
motivos quinto y sexto que respecto a la personería del abogado demandante, la representación y mandato constan en la copia autorizada de escritura pública acompañada por el ejecutante, sin que la ejecutada rindiera ninguna prueba a fin de acreditar sus asertos y desvirtuar su mérito. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo asentaron en el fallo, el ejecutante acompañó copias de las escrituras públicas donde consta el mandato judicial otorgado por el Socofin S.A y allegó además los instrumentos que dan cuenta de ello, así como también copia de la delegación del mandato otorgado por el Banco Chile y en la que se alude a la sesión de Directorio en que se acordó, por unanimidad, otorgar poder especial a los abogados que se indican. Quinto: Que
Fallo
fallo de primer grado de tres de octubre del mismo año, por el que se rechazó la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en el fallo se infringen los artículos 7 y 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil. Agrega, en síntesis, que la personería del mandatario judicial del Banco y de su representante legal es nula, desde que no cumple con los requisitos del artículo 49 de la ley 18.046. Tercero: Que la sentencia rechazó la excepción opuesta a la ejecución, razonando en sus motivos quinto y sexto que respecto a la personería del abogado demandante, la representación y mandato constan en la copia autorizada de escritura pública acompañada por el ejecutante, sin que la ejecutada rindiera ninguna prueba a fin de acreditar sus asertos y desvirtuar su mérito. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo asentaron en el fallo, el ejecutante acompañó copias de las escrituras públicas donde consta el mandato judicial otorgado por el Socofin S.A y allegó además los instrumentos que dan cuenta de ello, así como también copia de la delegación del mandato otorgado por el Banco Chile y en la que se alude a la s
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el rol N° C-281-2020 y caratulado “Banco de Chile con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaci
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