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GONZÁLEZ CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2024 comparece el abogado Andrés Nicolás Valdés Alarcón, en representación de doña Eliana del Carmen González Reyes, en causa sobre reclamo judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, caratulada “González/Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, RIT I-17-2024, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024, que no hizo lugar a un recurso de apelación deducido en contra de la resolución 7 de diciembre de 2024, que incide en otra de fecha 3 de diciembre de 2024, que no concedió el recurso de nulidad deducido por su parte, contra la sentencia dictada en esos autos. Expone que dedujo fundado recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en autos, en virtud de la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Puntualiza que la disposición en que fundó su recurso autoriza a recurrir de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o, en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En el caso particular, señala que su parte ha visto vulnerada la garantía fundamental consagrada en artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, el cual consagra el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el derecho a la prueba y a la valoración de aquella, derecho a ser juzgado por un tribunal previo, el principio de la legalidad y, en especial, el derecho a un debido proceso, por lo que la resolución que se intenta recurrir resultaba apelable. A folio 3 informa el juez recurrido señalando que ante dicho tribunal, en materia laboral, se tramita la causa RIT I-17-2020, caratulados “González/Inspección Provincial del Trabajo de C

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho. 2.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo ordena que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 3.- Que, la resolución que declara improcedente el recurso de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, no goza de alguno de los caracteres que, de conformidad con el artículo 476 del Código del Trabajo, la hacen impugnable por la vía de la apelación, lo que permite establecer que su no concesión se ajustó a derecho, debiendo agregarse que ni aun de conformidad con las reglas generales ello resultaría procedente, toda vez que aquélla tiene la naturaleza jurídica de un auto que no altera la sustanciación regular del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado don Andrés Nicolás Valdés Alarcón en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT I-17-2024, por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 943-2024 Laboral Cobranza - Hecho.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2024 comparece el abogado Andrés Nicolás Valdés Alarcón, en representación de doña Eliana del Carmen González Reyes, en causa sobre reclamo judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, caratulada “González/Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua”, RIT I-17-2024, del 2° Juz

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