GLORIA ALEJANDRA CALISTO MAYORGA C/ RICARDO IGNACIO VILLAGRA CORNEJO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar en lo sustancial, lo que viene decidido en la resolución apelada, teniendo además presente el tenor del artículo 261 del Código Procesal Penal que señala: “Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación…” y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código antes citado, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N°189-2025.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que los argumentos expuestos por la defensa en estrados, no permiten alterar en lo sustancial, lo que viene decidido en la resolución apelada, teniendo además presente el tenor del artículo 261 del Código Procesal Penal que señala: “Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realizaci
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