SCM COSAYACH YODO/COMPAÑÍA MINERA SIERRAS DE TARAPACÁ S.A.
Rol
Fecha
16 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1-. Que, el presente recurso de hecho (falso), se interpuso en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada Compañía Minera Sierras de Tarapacá S.A. el treinta de enero de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veintisiete del mismo mes y año, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Letras de Santiago. 2-. Que, el recurso de apelación concedido fue elevado para el conocimiento de esta Corte bajo el Ingreso Corte N° 5286-2025. 3-. Que, el referido recurso de apelación fue declarado inadmisible por esta Corte, a través del fallo dictado el dieciséis de abril del año en curso y que, conforme a lo certificado, dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. 4-. Que, de acuerdo con lo señalado y sin perjuicio del incumplimiento del recurrente al apercibimiento decretado el veintiséis de mayo pasado, se concluye que el presente recurso de hecho (falso) ha perdido oportunidad, por lo cual, no puede prosperar. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto al recurso de hecho (falso) interpuesto el once de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de diecisiete de marzo del presente año. Archívese. N°Civil-5653-2025.
Fallo
fallo dictado el dieciséis de abril del año en curso y que, conforme a lo certificado, dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. 4-. Que, de acuerdo con lo señalado y sin perjuicio del incumplimiento del recurrente al apercibimiento decretado el veintiséis de mayo pasado, se concluye que el presente recurso de hecho (falso) ha perdido oportunidad, por lo cual, no puede prosperar. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, respecto al recurso de hecho (falso) interpuesto el once de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de diecisiete de marzo del presente año. Archívese. N°Civil-5653-2025.
Texto Completo (Preview)
vvv C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de junio de dos mil veinticinco. A sus antecedentes la certificación que precede. Al folio N° 1: aténgase a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1-. Que, el presente recurso de hecho (falso), se interpuso en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada Com
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