1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

PÉREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que se debe tener en cuenta que la última gestión útil que debe ser considerada para decidir si ha transcurrido el término de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es aquella pronunciada con anterioridad a la solicitud de abandono del procedimiento, que en el caso de autos, corresponde a la dictada con fecha 2 de diciembre de 2020, por la cual se resuelve un incidente de entorpecimiento. 2.- Que, desde la fecha antes señalada hasta el 29 de noviembre de 2022, correspondiente a la presentación del incidente de abandono del procedimiento, ha transcurrido con creces el plazo de 6 meses que exige el legislador para acoger el referido incidente. 3.- Que, además se debe considerar que las gestiones realizadas por la parte demandada con posterioridad a la presentación del incidente de abandono, carecen de la entidad necesaria para entender que se renunció a éste, por cuanto todas sus actuaciones y presentaciones tuvieron por fin impedir la continuación de la tramitación de la causa. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en la causa Rol C4474-2018, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 475-2024-Civil.

Fallo

se resuelve un incidente de entorpecimiento. 2.- Que, desde la fecha antes señalada hasta el 29 de noviembre de 2022, correspondiente a la presentación del incidente de abandono del procedimiento, ha transcurrido con creces el plazo de 6 meses que exige el legislador para acoger el referido incidente. 3.- Que, además se debe considerar que las gestiones realizadas por la parte demandada con posterioridad a la presentación del incidente de abandono, carecen de la entidad necesaria para entender que se renunció a éste, por cuanto todas sus actuaciones y presentaciones tuvieron por fin impedir la continuación de la tramitación de la causa. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en la causa Rol C4474-2018, del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 475-2024-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que se debe tener en cuenta que la última gestión útil que debe ser considerada para decidir si ha transcurrido el término de seis meses a que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es aquella pronunciada con anterioridad a la solicitud de abandono del procedimiento, que en el caso de autos, corres

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