BÓRQUEZ/VILLARROEL
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece don Leonardo Bórquez Escobar, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, domiciliado en Andalién 469, El Bosque, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de don Cristian Ignacio Villarroel Poblete, Sociólogo, cédula nacional de identidad N° 12.720.691-0, domiciliado en calle Mac Iver 541, ciudad y comuna de Santiago, en su calidad de Fiscal instructor del sumario administrativo ordenado instruir por la Resolución Exenta N°19.400/2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, por haber incurrido éste en actos arbitrarios e ilegales al formular cargos en procedimiento sumarial administrativo viciado y haber decretado la suspensión de sus funciones, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Fundó su recurso en que desde el año 2013 se desempeña como abogado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos y, previo concurso público, fue designado Jefe del Departamento Jurídico de dicha institución el año 2018, siendo calificado siempre en lista sobresaliente. Refiere que desde el año 2022 a noviembre del año 2024, sufrió diversos actos de hostilidad y maltrato, por parte de la anterior Secretaria Regional Ministerial de Salud, Cristina Ojeda Ojeda, los que dieron lugar a diversos procedimientos, tanto en sede administrativa como jurisdiccional: Acción de Tutela por vulneración de derechos, RIT T-149-2024, ventilada ante el Juzgado de Letras del trabajo de Valdivia, causa en espera de fallo. Acción indemnizatoria por daño moral, RIT O-239-2024, ventilada ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, causa actualmente en tramitación. Declaración de enfermedad profesional, emitida mediante Res. Ex. N°1708343/2024, por el Instituto de Seguridad Laboral, teniendo como origen de la patología “Hostilidad de la autoridad”. Indica que dicha autoridad ordenó diversos procedi
Fundamentos
fundamentos obtenidos mediante una sustanciación irregular, arbitraria e ilegal del procedimiento sumarial, por: 1. Incumplimiento de la obligación de instalar la Fiscalía e iniciar su funcionamiento en Valdivia, de acuerdo con los artículos 130 y 131 del Estatuto Administrativo, puesto que el Fiscal se ha limitado a efectuar una serie de diligencias remotas, llevadas a cabo desde Santiago. 2. Incumplimiento de la obligación de resguardo y secreto del sumario (artículo 119 del Estatuto Administrativo), por pretender el Fiscal que declarara mediante video-llamada, desde su estación de trabajo, espacio que comparte con otras seis personas los que podían oír su declaración. El 23 de diciembre de 2024. 3. Incumplimiento a las normas relativas a la notificación (artículo 131 del Estatuto Administrativo), porque nunca se le notificó de manera personal ni cumpliéndose con certificación de búsquedas fallidas, que habilitaran la notificación por carta certificada. 4. Extralimitación de funciones de la Actuaria e incumplimiento de funciones del Fiscal Instructor el día que tenía que prestar su declaración, 23 de diciembre de 2024, ya que al observado los vicios en la forma en que se le tomaba la misma, la actuaria Chiara Iubini Vester procedió a “suspender la audiencia”, desafiándolo a eventuales represalias por el hecho de observar vicios en el procedimiento. 5. Infracción al deber de imparcialidad, porque durante el transcurso del procedimiento pasó de tener la categoría de declarante a inculpado, sin expresión de causa y sin la debida fundamentación del acto administrativo, lo que acarrea su nulidad. II.- Segundo acto ilegal y arbitrario. La resolución de 1 de abril de 2025, emitida por el recurrido y por la cual se le suspende de funciones, en el expediente sumarial. Porque hay un flagrante entorpecimiento al derecho a defensa, por cuanto se le priva de sus funciones y, junto con ello, al acceso a todas sus plataformas y correo institucional, justo en el momento del inicio del término probatorio solicitado por él y que comenzaba el mismo día de su suspensión de funciones. Medida que no tiene sentido a esta altura del procedimiento, especialmente porque los supuestos hechos que motivan el sumario datarían de 2021, por lo cual no se explica cómo su presencia en su lugar de trabajo podría alterar lo ocurrido hace 4 años. Agrega que en el procedimiento su derecho a defensa ha sido ilusorio por dos motivos. El primero, porque cuando se inició el sumario y se efectuaron las diligencias indagatorias, se encontraba cumpliendo funciones en calidad de comisión de servicio, en el Servicio de Salud de Los Ríos, y estuvo apartado allí por 1 año y 3 meses (desde el 1 de diciembre de 2023 al 4 de marzo de 2025), sin acceso a sus plataformas de gestión documental ni a al correo institucional. El segundo, porque al iniciarse ahora un eventual contradictorio, es apartado nuevamente de su cargo y, junto con ello, privado
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Leonardo Bórquez Escobar en contra de don Cristian Ignacio Villarroel Poblete, en su calidad de Fiscal instructor del sumario administrativo ordenado instruir por la Resolución Exenta N°19.400/2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°306-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
C.A. Valdivia Valdivia, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece don Leonardo Bórquez Escobar, abogado, Jefe del Departamento Jurídico de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, domiciliado en Andalién 469, El Bosque, Valdivia, quien interpone recurso de protección en contra de don Cristian Ignacio Villarroel Poblete, Sociólogo, cédula nacional de identidad N° 12
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