2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE GARCES KARINA ALKEJANDRA.

Rol

140027-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Nicolás Gaytan Nieves, abogado, en representación de doña Gisela Marchant Pavéz y doña Karina Navarrete Garcés, demandantes en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujeron recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Omar Astudillo Contreras y Fernando Carreño Oetega y ministra señora Paola Díaz Urtubia, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de ocho de noviembre del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que las razones de lo decidido quedaron consignadas en la resolución que se impugna. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la for

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministros señores Omar Astudillo Contreras y Fernando Carreño Ortega y ministra señora Paola Díaz Urtubia, se dejan sin efecto las resoluciones de ocho de noviembre y diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la inadmisibilidad de la demanda intentada por doña Gisela Marchant Pavéz y doña Karina Navarrete Garcés, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 140.027-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 230246: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Nicolás Gaytan Nieves, abogado, en representación de doña Gisela Marchant Pavéz y doña Karina Navarrete Garcés, demandantes en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de

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