SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/BASOALTO

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que, el 20 de diciembre de 2024, compareció don Camilo Felipe Álvarez Henríquez, empresario, interponiendo recurso de protección en contra de don Sebastián Onofre Basoalto Gutiérrez, por estimar que ha incurrido en una vulneración al derecho a la integridad física y psíquica, a no ser juzgado por comisiones especiales, al respeto y protección de su vida privada y su honra y de su familia, y la protección de sus datos personales, protegidos en los numerales 1, 3 inciso quinto y 4, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante la divulgación de una serie de actos difamatorios, deshonrosos y calumniosos en su contra, que fueron publicados en la red social “Facebook”, y en la red Instagram, las que comenzaron a realizarse a fines de octubre de 2024 y que continúan hasta la fecha de interposición del recurso Explica, como hechos previos, que con Sebastián Basoalto, fueron amigos; que el 8 de febrero de 2024, firmó pagaré en favor del recurrido por la suma de $10.000.000.-, los cuales serían pagados en 55 cuotas de $181.820.- mensuales, principiando su pago a contar de 03 de marzo de 2024; adicionalmente, el mismo día, firmó otro pagaré a su favor por la suma de $700.000.-, los cuales serían pagados en 3 cuotas de $233.334.- mensuales, a contar del 10 de marzo de 2024; dichos pagarés los firmó en señal de su compromiso en pagar las sumas de dinero prestadas por el recurrido con mucha antelación; añade, que jamás fue su ánimo evadir dicha obligación. Agrega que se desempeña en el rubro de la construcción, y lamentablemente este año la actividad ha decaído notoriamente, por lo que sus ingresos han disminuido considerablemente, lo que le ha impedido cumplir adecuadamente con el señor Basoalto; sin embargo, pese a lo anterior, ha ido realizando transferencias, conforme a su capacidad de pago, al recurrido. Indica que el 27 de octubre de 2024, el recurrido, activó un perfil de Facebook llamado “Segura Metas”, con el carácter de públic

Fallo

fallo quede ejecutoriado. b) Que el recurrido debe abstenerse en lo sucesivo de realizar cualquier publicación de este tipo de publicaciones por cualquier vía o medio. c) Que el recurrido debe abstenerse de compartir publicaciones ofensivas realizados por terceros en contra de don Camilo Álvarez Henríquez. 3.- Que el recurrido debe pagar las costas del presente recurso. Acompañó a su recurso un set de fotografías de publicaciones en Facebook. A folio 9, se complementó el recurso de protección por la recurrente, indicando se ha agudizado la situación, ya que se ha estado repartiendo afiches y pegándolos en postes de distintas calles de la comuna de Linares, y presumiblemente también existen algunos pegados en otras comunas como Colbún; además se ha lanzado algunos afiches a la acera, y entrega a los conocidos en común. Segundo: Que, a folio 13, compareció el recurrido don Sebastián Onofre Basoalto Gutiérrez, y, evacuando el informe solicitado, señaló que no es efectivo que haya realizado la supuesta publicación a que hace mención el recurrente, por otra parte la cuenta supuestamente de Facebook, de la cual deriva, del usuario “segura metas", revisada no ve que esté disponible, como tampoco la publicación a la que hace referencia el recurrente; tampoco ha sido responsable de los supuestos comentarios hechos a la relativa supuesta publicación. Hace presente que su nombre no aparece en la publicación, ni tampoco en el pagaré, cuyas fotos agregó la contraria. Por resolución d

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, el 20 de diciembre de 2024, compareció don Camilo Felipe Álvarez Henríquez, empresario, interponiendo recurso de protección en contra de don Sebastián Onofre Basoalto Gutiérrez, por estimar que ha incurrido en una vulneración al derecho a la integridad física y psíquica, a no ser juzgado por comisiones especiales, al respeto y pro

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