MP C/ CHRISNA ALEJANDRA KREMER HERNÁNDEZ, JUAN ANTONIO BASILI CABELLO Y OTRO.
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que en esta etapa procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fueron formalizados los imputados. En efecto, en lo que dice relación con la participación de la imputada Kremen en el ilícito por el que fue formalizada, lo cierto es que, de los antecedentes ahora existentes en la carpeta, que dan cuenta que en su domicilio, en el que ella se encontraba, fueron encontrados 1500 gramos de marihuana en distintos lugares del inmueble, indicándose además en el parte policial que fue ella la que fue señalando dónde se encontraba la droga. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito, cantidad de droga incautada, circunstancias de comisión, pena asignada al mismo y su eventual forma de cumplimiento, teniendo además presente que la imputada Kremen mantiene una causa vigente por delito de la misma especie. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de junio en curso, en los autos RIT 2058-2025 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Chrisna Alejandra Kremer Hernández y de Juan Antonio Basili Cabello. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1927-2025 Penal
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Fecha: a doce de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1927-2025 RIT: 2058-2025 Ruc: 2500184397-7 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor privado: Mauricio Cortes Pinto por Kremer Defensor público: Marcelo Cartagena Tillería por Basili Imputados: Chrisna Alejandra Krem
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