CORTÉS/GODOY
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, noveno, décimo, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) El ejercicio de la acción de precario supone la configuración de la hipótesis prevista en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil. Este acápite indica: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. Al respecto la Excma. Corte Suprema ha sostenido que los presupuestos de hecho de la acción de precario sostenida en el precepto recién indicado son, en primer término, que la parte demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita; en segundo lugar, que el demandado ocupe dicho bien y, por último, que dicha ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Igualmente el alto tribunal ha señalado que la carga de la prueba de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez acreditada la propiedad del bien y que éste es ocupado por el demandado, es sobre este último en quien recae el peso de probar que esa ocupación está justificada por un título o contrato. (Excma. C. Suprema, sentencia de 2 de junio de 2008, causa rol 309-2007; en el mismo sentido, fallos de la misma Corte de 1 de julio de 2010, causa rol 3931-2009; de 8 de julio de 2010, causa rol 2920-2009; de 24 de marzo de 2010, causa rol 5698-2008, entre otros). 2°) La acción en tratamiento es ejercida sobre una mejora, esto es, una casa pequeña y frágil construida generalmente en un terreno del que no se es propietario (Diccionario de uso del español de Chile, MN editorial Ltda., Santiago de Chile, edición año 2010). Entonces, al tener en consideración la naturaleza de este bien, resultará suficiente para acreditar el dominio sobre él las declaraciones de los testigos Munizaga Olivares y Lara Jerónimo, quienes declararon conocer al demandante desde el año 1990, al que ubican como dueño de la mejora ubicada en Portal del Inca 280 B, El Salvador, mejora ocupada en la actualidad por la demandada, quien persevera en dicha ocupación luego de haberse dado por terminado el contrato de arrendamiento entre las mismas partes. Ambos deponentes coincidieron en que la demandada ocupa la mejora o mediagua por mera tolerancia del demandante. Sobre estos mismos hechos litigiosos, la diligencia de absolución de posiciones permitió advertir que el contrato de arrendamiento que vinculó originalmente a los contratantes a la fecha de interposición de la presente demanda se encontraba terminado porque la obligada no pagaba la renta; que además ésta reconocía como dueña de la mediagua a la fallecida cónyuge del demandante; y que no mantenía título para ocupar actualmente la mejora. 3°) Esta prueba de testigos y de absolución de posiciones en conjunto con la prueba documental y los antecedentes aportados en la causa tenida a la vista rol c-72-2018, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, permiten reconocer de manera suficiente, ciñéndonos
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de 29 de agosto de 2024, dictada por el sr. juez del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, en cuanto por ella se rechazó la demanda de precario, pronunciamiento que se deja sin efecto, declarándose en consecuencia que se acoge la citada demanda de precario deducida por don Petre Ghinea Palta, abogado, en representación de don Jaime Aníbal Cortez Bugueño, y dirigida en contra de doña Solange Alejandra Godoy Gutiérrez, todos ya individualizados, sin costas. En consecuencia, doña Solange Alejandra Godoy Gutiérrez deberá restituir libre de ocupantes, la mejora materia del litigio, ubicada en Portal del Inca 280 B, El Salvador, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, previa intimación efectuada a la demandada, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública Regístrese y devuélvase. Rol 169-2025, civil. Redactó el ministro, sr. Carlos Meneses Coloma.
Texto Completo (Preview)
En Copiapó, a doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus considerandos séptimo, noveno, décimo, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) El ejercicio de la acción de precario supone la configuración de la hipótesis prevista en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil. Este acápite
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