SIN INFORMACION

MURILLO/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 5 de octubre de 2024 comparece el abogado don Luis Ahumada Castillo, en representación de don Mauricio Ángel Murillo González, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Oficio N° E537344/2024, de 6 de septiembre de 2024, a través del cual se rechaza la petición formulada por su representado, lo que importa una vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor tenía la calidad de empleado público y ostentaba el grado de General de Carabineros hasta el 9 mayo del año 2018, fecha en que fue llamado a Retiro Temporal, y que el 6 de octubre de 2022 solicitó ante la recurrida un pronunciamiento respecto de su situación jurídica, atendido que Carabineros de Chile omitió referirse a las condiciones del referido Retiro Temporal, haciéndole también presente que el mismo 9 de mayo de 2018 su representado solicitó el Retiro Voluntario, rechazándose sus peticiones por parte de la recurrida a través del Oficio N° E537344/2024, de 6 de septiembre de 2024. Explica que, en el aludido oficio, respecto a su petición de fijar las condiciones de retiro a contar del 7 de septiembre de 2022, que corresponde a la fecha en que fue notificado del dictamen del sumario administrativo (S) Rol10831/1 de fecha 16 de abril de 2018, tal fue rechazada con el argumento de que su cese se produjo con la notificación del Decreto N° 934, de 2018, sin que el resultado del proceso disciplinario instruido paralelamente, en el que se determinó que no le asistía responsabilidad administrativa en los hechos investigados, pueda alterar dicha situación. Agrega que, de otra parte, se rechazó también la solicitud de retiro voluntario y petición de reincorporación de su representado, con el argumento de que el artículo 127 inciso final del decreto N°5.193 de 1959, que el actor

Fundamentos

motivos que anteceden, la acción cautelar constitucionalmente consagrada, solo procede respecto de actos u omisiones cuya ilegalidad o arbitrariedad fuesen manifiestas, evidentes; contrario sensu, no procede respecto de actuaciones cuya legalidad o arbitrariedad requiriese de una discusión mayor, especialmente si es necesario rendir prueba para que el tribunal en un procedimiento contradictorio pudiese resolver debidamente el asunto. Octavo: Que, en consecuencia, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 65 letra b) N° 8 del Reglamento de Sección y Ascensos del Personal de Carabineros y el artículo 41 letra b) inciso 1° de la Ley 18.961, que contempla la causal de retiro absoluto por permanecer tres años en retiro temporal, y considerando los claros fundamentos detallados y pormenorizados en las resoluciones cuestionadas y que motivaron el retiro temporal del recurrente, no se observa ilegalidad ni arbitrariedad en su dictación. En efecto, corresponde al General Director, valorar las circunstancias de mérito, cuando se comenten actos de indisciplina, cual fue la situación de marras, hecho que el recurrente no niega. Ahora bien, en cuanto a la Contraloría General de la República, nada puede ser reprochado toda vez que no puede ordenar la reincorporación del recurrente por no estar dentro de sus atribuciones tal decisión, y tal como lo indica en su informe y dictámenes no existe una causal de reincorporación obligatoria, toda vez que es una facultad. Noveno: Que, en el recurso no se ha demostrado que se haya producido la conculcación de alguna norma de rango legal o constitucional, ya sea mediante su aplicación en forma ilegal o arbitraria –como lo sostiene el recurrente-, en términos que pudieran determinar que lo resuelto por la recurrida, que se reprocha, deviene en arbitrario y/o ilegal, ni tampoco se ha probado que se está frente a un acto arbitrario, porque la Resolución reclamada se dictó en el marco de las atribuciones legales al General Director de Carabineros de Chile, ateniéndose, por cierto, a la normativa vigente, haciendo uso precisamente de sus atribuciones y explicando dichas autoridades, detalladamente, las razones por la que adoptó las determinaciones que se reprocha. Décimo: Que, por lo demás, es claro que la institución de Carabineros de Chile, está facultada legalmente en los artículos 40 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile, el artículo 109 letra e) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; y el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, normas de las que infiere que el retiro temporal decretado no es otra cosa que el ejercicio de una facultad que otorga la ley al Presidente de la República, a propuesta del General Director de Carabineros, descartando de esta forma la ilegalidad planteada en el arbitrio. Esta Corte agrega que, de los antecedentes esgrimidos por las partes, se puede establecer que el llamado a retiro está debidamente justificado, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se Rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Mauricio Ángel Murillo González, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactor ministro (s) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón. Ingreso Corte Rol N° 20484-2024.- Protección Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada, por el Ministro (s) señor Sergio Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 5 de octubre de 2024 comparece el abogado don Luis Ahumada Castillo, en representación de don Mauricio Ángel Murillo González, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica