SIN INFORMACION

BETTY NELSON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Ignacio Herrera Escobar, en representación de Betty Nelson, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25156389, de 18 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que estima afecta su derecho a la libertad ambulatoria, asegurado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la resolución es injusta, toda vez que acompañó toda la documentación requerida por la recurrida, no solo al momento de solicitar la residencia temporal, sino que en dos oportunidades posteriores, por lo que el recurrido desconoció el cumplimiento de la solicitante. Señala que, la decisión adoptada la deja en una situación de incertidumbre y de indefensión ya que, cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la extranjera realizó su solicitud de residencia temporal el 24 de enero de 2024, y se le comunicó el 15 de abril de 2024 que debía subsanar la misma acompañando una serie de documentos que indica en su informe, dentro de un plazo de 60 días. Sin embargo, según sus registros, aquella no acompañó los documentos requeridos para subsanar la solicitud. Ante ello, se le notificó el 24 de septiembre de 2024 que se encontraba en una causal de “rechazo”, debiendo acompañar los antecedentes que se le pidieron, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para cumplir lo ordenado sin que aquello fuera realizado. Añade que, producto de lo anterior, 18 de marzo de 2025 se resolvió la solicitud de la recurrente, rechazándola por medio de la Resolución Exenta N°25156389, especialmente por no cumplir con la remis

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Betty Nelson en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono y prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la recurrente para que presente los documentos requeridos por aquella, efectuando un nuevo estudio de su situación migratoria y con su mérito se pronuncie al respecto como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº759-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Marcelo Ignacio Herrera Escobar, en representación de Betty Nelson, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25156389, de 18 de marzo de 2025, que rechazó su s

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