MP C/ YONATHA N ALEXIS RAMIREZ ROMERO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, las defensas de los imputados Karen Nirvana Velasco Contreras y del adolescente Esneider Carvajal Ureña, formalizados como autores de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, en grado de consumados, apeló en contra de la resolución dictada en audiencia el 5 de junio del presente año, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva e internación provisoria respectivamente, cuestionando los presupuestos de la letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, solicitó la revocación de la resolución en alzada, y se ordene la libertad inmediata de Velasco Contreras y respecto del adolescente, se la sustituya por las cautelares del artículo 155, letra b), c) y d) del citado código. 2.- Que respecto del adolescente la defensa alega que la medida cautelar es desproporcionada y gravosa, fundado en que no existe participación del imputado en los delitos que se le atribuyen, en relación con la necesidad de cautela, atendida la rebaja de pena, por la minoría de edad y su irreprochable conducta anterior, la sanción probable hace inviable una condena privativa de libertad. 3.- Que en relación a la imputada Velasco Contreras, la defensa alega respecto a su participación, que la sola presencia de su representada en el domicilio en que se ejecuta la orden de entrada y registro, no permite presumir su participación en los hechos, lo que se desprendería de los informes policiales de la investigación, las medidas “intrusivas” y las órdenes de detención otorgadas, atendido que se trata de una investigación de larga data de una organización delictual de chilenos y extranjeros, la investigación jamás consignó que su defendida fuera parte de ella, refiere que ésta solo pernoctaba en el domicilio porque en dicho lugar estaba su pareja, otro de los detenidos en esta causa de apellido Ram
Fundamentos
considerando precedente, dan cuenta de la existencia de una gran y variada cantidad de droga, distribuida en diversos lugares del inmueble, dinero en billetes de baja denominación, elementos para distribuir y abultar droga, esto es platos con droga, coladores, soda caustica y ácido muriático, además de la existencia de dos pistolas con su respectivo cargador y municiones, ambos imputados se domicilian en el lugar donde fue encontrada la droga, las armas y municiones, los elementos antes indicados se encontraban a la vista de todos los habitantes del mismo, en la mesa del comedor, en el refrigerador y en los dormitorios, todos antecedentes que justifican la existencia del delito y constituyen presunciones fundadas de que a los citados imputados les ha correspondido participación en calidad de autores de los ilícitos por los cuales han sido formalizados. En relación a los antecedentes aportados por las defensas, en nada hacen variar los tenidos en vista al resolver, toda vez que no encuentran corroboración en otros elementos objetivos que emanen de la carpeta investigativa y que permitan resolver en contrario. 6°.- Que, respecto a la necesidad de cautela, en este estadio procesal, ésta sólo se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta, pues resulta ser la única medida proporcional e idónea a aquélla, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada a los ilícitos motivo de la formalización, el número de delitos que se le imputan, los bienes jurídicos protegidos, unido a lo anterior, ambos imputados se encuentran en situación migratoria irregular, respecto del adolecente, además, es perfectamente posible la imposición de la cautelar atendido lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°20.084, todo lo que permite concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Karen Nirvana Velasco Contreras y la internación provisoria del adolescente Esneider Carvajal Ureña. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-879-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, las defensas de los imputados Karen Nirvana Velasco Contreras y del adolescente Esneider Carvajal Ureña, formalizados como autores de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, en grado de consumados, ape
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