JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO PAILAPICHUN CUMILEF

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que la calificación jurídica de los hechos se resolverá en el tribunal de fondo, los antecedentes personales del imputado y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo presente que la calificación jurídica de los hechos se resolverá en el tribunal de fondo, los antecedentes personales del imputado y considerando que medidas de menor intensidad son suficientes para garantizar el éxito de la investigación, se REVOCA la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario en su modalidad parcial entre las 22:00 y las 06:00 hrs, en el domicilio que ha dado en el proceso y arraigo nacional. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 721 -2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de junio de dos mil veinticinco. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, doce de junio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500120063-4, RIT 291 - 2025, ROL CORTE N° PENAL- 721 -2025 Siendo las 09:45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra señora Marcia Undu

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