2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

GUERRA PAVEZ CARLOS / MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 23-4-0634494-7-8, RIT T-29-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de once de marzo del año en curso, se rechazó la demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y las indemnizaciones accesorias a ésta interpuesta por don Carlos Nicolás Guerra Pávez en contra de la Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, como también la demanda de nulidad del despido y el consiguiente pago de las prestaciones conforme a los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, sin perjuicio que en este último caso la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales al actor en los organismos correspondientes no pagadas durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, desde el día 01 de enero de 2024 hasta el 08 de noviembre de 2024, correspondiente a su aporte a AFP UNO y AFC Chile S.A., en razón de una remuneración mensual de $ 1.159.420, acogiéndose la acción en cuanto se declara la existencia de la relación laboral de manera continua desde el día 01 de enero de 2024 hasta el 08 de noviembre de 2024. En su contra, los abogados Ardy Alejandro Bombin Spuler y Patricio Leguina Fuentes, en representación del demandante Guerra Pávez deducen recurso de nulidad e invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo y las establecida en el artículo 478 letra b) y e) del mismo texto legal, de manera conjunta. También el abogado Juan Carlos Madariaga Montes, en representación de la demandada Municipalidad de Isla de Maipo interpone recurso de nulidad que fundamenta de manera principal en la establecida en el artículo 477 del Código de del Trabajo, por falsa aplicación del artículo 4° de la ley 18.883 en relación con el artículo 7° del mismo texto legal; en subsidio de la anterior deduce, como segunda causal de nulidad la establecida en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo; para luego, el subsidio de las anteriores

Fundamentos

considerando: RECURSO DE LA PARTE DEMANDANTE Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de once de marzo del año en curso, ya referida en la parte expositiva de esta sentencia el que fundamenta de manera conjunta, por las causales contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, 478 letra b) y 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, 6 y 7 del mismo texto legal. Explica en el recurso la forma como el sentenciador construyó su sentencia, detallando lo que éste realizó en cada una de sus motivaciones, indicando a este respecto que los dichos del testigo, presentado por su parte, don Francisco Nicolás Véliz Rivera, constituye plena prueba, lo que conlleva establecer la veracidad de los hechos vulneratorios, constituyendo además plena prueba los testimonios de doña Verónica Andrea Jeria Valenzuela y doña Ashley Turley Ballivian, estimando que así las cosas con la “confesional prestada por el trabajador demandante ratifica lo expuesto en la demanda de autos, debiendo relacionarse a la confesión ficta de la contraria, respecto de la cual se solicitó el apercibimiento del numeral 3) del artículo 458 del Código del Trabajo, y con la declaración de los 3 testigos presentados por esta parte, quienes se advirtieron como suficientemente instruidos en los hechos que declararon, generando precisión suficiente para formar convicción, todo ello respecto de los hechos alegados en la demanda de autos, y que al amparo del artículo 384 numeral 1° en relación al inciso segundo del artículo 426, ambas normas del Código de Procedimiento civil, aplicable en la especie, declararon, en forma individual, constituyendo plena prueba, no obstante haber configurado la hipótesis del artículo 384 numeral 2° del Código de Procedimiento civil, por cuanto las declaraciones son contestes en sus dichos y circunstancias esenciales, toda vez que fueron existió examen legal, y dieron razón suficiente de los dichos, no siendo desvirtuados por ningún otro medio probatorio presentado o hecho valer en la causa, constituyendo prueba fehaciente de la existencia de la relación laboral, del hecho de haber sufrido el trabajador actos vulneratorios de derechos fundamentales.”, de lo que entiende que la carga indiciaria impuesta al denunciante ha sido cabalmente cumplida, para luego manifestar que el municipio demandado se limitó a despedir al actor el 08 de noviembre de 2024, a 15 días de la denuncia que se efectuará por la conocida “Ley Karin” sin existir investigación y sin la pertinente resolución, esto en represalia de su denuncia, reprochando luego el recurrente el análisis que de la prueba hace el sentenciador en el considerando 12º, reiterando que no se consideró lo declarado por el testigo Francisco Nicolás Véliz Rivera, explicando además que en el considerando 13° el sentenciador realiza un análisis de la testimonial, consistente en tres testigos presentados por la parte demandante, manifestando que de ello resulta claro que los hec

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral de manera continua desde el día 01 de enero de 2024 hasta el 08 de noviembre de 2024. En su contra, los abogados Ardy Alejandro Bombin Spuler y Patricio Leguina Fuentes, en representación del demandante Guerra Pávez deducen recurso de nulidad e invocando las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo y las establecida en el artículo 478 letra b) y e) del mismo texto legal, de manera conjunta. También el abogado Juan Carlos Madariaga Montes, en representación de la demandada Municipalidad de Isla de Maipo interpone recurso de nulidad que fundamenta de manera principal en la establecida en el artículo 477 del Código de del Trabajo, por falsa aplicación del artículo 4° de la ley 18.883 en relación con el artículo 7° del mismo texto legal; en subsidio de la anterior deduce, como segunda causal de nulidad la establecida en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo; para luego, el subsidio de las anteriores, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por errónea aplicación de la Ley N° 20.255, en relación con el artículo 1545 y siguientes del Código Civil, infringiéndose además las disposiciones indicadas en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, artículo 58 del Código del trabajo, artículo 19 del D.L. 3.500 y el artículo 4° del D.L. 1.263; interponiendo a continuación el subsidio de las anteriores causales de nulidad la establecida en el literal e) del artículo 478

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes RUC 23-4-0634494-7-8, RIT T-29-2024, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de once de marzo del año en curso, se rechazó la demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y las indemnizaciones accesorias a ésta interpuesta por don Carlos Nicolás Guerra Pávez en

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