BANCO SANTANDER-CHILE S.A./PRODUCTOS ALIMENTICIOS AUSTRAL LTDA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, eliminándose en el
Fundamentos
considerando sexto la frase final que indica “Y, en todo caso, no acreditó, en modo alguno, que se haya excedido de las facultades conferidas”, igualmente se elimina el considerando séptimo y lo resolutivo del fallo. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: La demandada solo impugnó en
Fallo
fallo en cuanto desechó la excepción prevista en el artículo 464 n°14, en relación al mandato que permitió al Banco suscribir los pagarés, cuyo pago se persigue por esta vía. SEGUNDO: El mandato es un contrato por el cual una persona confía a otra la gestión de uno o más negocios de su interés, que el mandatario o apoderado ejecuta por cuenta y riesgo de su mandante y bajo sus instrucciones. En esos términos, dada la naturaleza de este tipo de contratos, por tratarse de un acto de confianza, su ejecución ha de ser de buena fe. Por otra parte, es inherente a él que el negocio encomendado importe un beneficio para el mandante, no para el mandatario, sentido que se trasunta de la sola lectura del artículo 2144 del Código Civil, en cuanto prohíbe en estos casos la autocontratación, salvo expresa autorización. Sin perjuicio que en la cláusula 14.2 se admite esa facultad, esta fórmula debe ajustarse a los límites legales y del contrato, y sobre todo a la esencia del mismo, esto es, ceder en beneficio del mandante. TERCERO: En el presente caso el mandato que sirvió de antecedente a la parte ejecutante, para que suscribiera los pagarés que se cobra en estos autos, y por el cual obliga al ejecutado para con Banco Santander-Chile, no se ejecutó dentro del contexto jurídico señalado, desde que siempre tuvo por objeto resguardar y garantizar el pago de obligaciones contraídas presentes o futuras con dicha sociedad comercial, única beneficiada con el encargo, por ende, fue extendido en
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, eliminándose en el considerando sexto la frase final que indica “Y, en todo caso, no acreditó, en modo alguno, que se haya excedido de las facultades conferidas”, igualmente se elimina el considerando séptimo y lo resolutivo del fallo. TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica