VIZA APATA / AGRICOLA LLUTA S A - DIRECCION GENERAL AGUAS
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado la parte demandante y solicitante de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro por el Juez titular del Tercer Juzgado de Letras de esta, mediante la cual, en lo que interesa al recurso, rechazó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para abastecer el predio “Callejón”, con un caudal de 100 litros por segundo por treinta horas cada catorce días, que proceden de la Quebrada de Camarones y se captan gravitacionalmente del Canal Umaxo Illapata, pues, a juicio del tribunal, afincado en el informe técnico evacuado por la Dirección General de Aguas, concluyó falta de disponibilidad del recurso y, de acogerse su solicitud, se podrían afectar derechos de terceros. Previo análisis de normas constitucionales y legales invocó el artículo 64 de la Ley 19.253 y el Convenio 169, pues dichas aguas han sido usadas desde tiempos inmemoriales para preservar la vida del pueblo aymara, al que pertenece, para uso doméstico, ganadería de subsistencia y riego de bofedales y citó jurisprudencia y doctrina; señaló que tal uso se encuentra acreditado con la testimonial rendida, así como que lo ha sido sin violencia ni clandestinidad. Concluyó señalando que en atención a la prueba rendida y al hecho que la Dirección de Aguas constató la existencia del recurso hídrico y su caudal, no se advierten motivos plausibles para el rechazo de su solicitud, pues reúne todos los requisitos legales y terminó solicitando se revoque la sentencia apelada y se acoja la solicitud de regularización que impetró. SEGUNDO: Que la sentencia en alzada tuvo por acreditada la concurrencia de todos los requisitos establecidos en el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, según se aprecia de sus basamentos segundo y tercero, sin embargo, su único fundamento para, en definitiva, rechazar la solicitud de regularización de autos, consistió en la falta de disponibilidad del recurso, con base en el informe técnico evacuado en sede administrativa por la Dirección General de Aguas. TERCERO: Que, efectivamente, el Informe Técnico N° 41 evacuado por la Dirección General de Aguas que se lee a fojas 297 del expediente administrativo concluyó tal falta de disponibilidad del recurso. Sin embargo, del mismo informe se desprende que “el punto solicitado corresponde a aguas que provienen del canal principal de la Comunidad de Aguas del canal “Umaxo Illapata” que tiene derechos inscritos a fojas 172 número 79 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Arica de 1992 “de los cuales ya se entregaron la totalidad de los derechos de aguas existentes en el sector” y, en concordancia con ello, en el folio 29 se obtuvo, como medida para mejor resolver, informe evacuado por la citada Comunidad de Aguas, en el que su presidente señaló que el sol
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 177 del Código de Aguas, 186, 187 y 691 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro escrita en el folio 38, y en su lugar se declara: I.- Que, se acoge la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas deducida por don Manuel Humberto Viza Apata, de carácter consuntivo de aguas superficiales, de ejercicio permanente y alternado, por un causal de 100 litros por segundo por treinta horas cada catorce días, que proceden del cauce natural denominado Quebrada de Camarones, que se captan mediante el Canal Umaxo Illapata, cuya bocatoma está situada en su ribera derecha, aproximadamente veinte metros aguas abajo de la Angostura de Condumaya, localidad de Illapata, Comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota. II.- Procédase, en su oportunidad, a la inscripción de estos derechos de aprovechamiento de aguas por el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. III.- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección General de Aguas para que se incorpore al catastro público de aguas contemplado en el artículo 122 del Código de Aguas, ejecutoriada que sea esta sentencia. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Claudia Arenas González. Rol 27-2025 Civil.
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Arica, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha alzado la parte demandante y solicitante de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro por
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