MP. C/ EDUARDO ALEJANDRO JEAN PAUL FIGUEROA PACHECO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado adolescente Eduardo Alejandro Jean Paul Figueroa Pacheco, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio calificado consumado, lesiones menos graves y delito de homicidio calificado en carácter de frustrado, además por el delito de disparos injustificados, apeló de la resolución de 3 de junio en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria en Centro Cerrado, solicitando que ésta se revoque, y se deje sin efecto, o en subsidio, se le sustituya por alguna de las medidas de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que la defensa cuestiona la participación de su representado en los hechos que se le atribuyen, diciendo que éste estuvo presente en el lugar de los hechos el día 20 de octubre último junto a su primo Jordano y que fue sólo éste quien disparó ráfagas hacia el interior de la Sede Social en que se festejaba el cumpleaños de una joven con muchos invitados y a la que no se les permitió ingresar, limitándose exclusivamente a observar de pie el acontecimiento, negando haber empleado arma de fuego en la oportunidad antes señalada y destacando que también se ejecutaron disparos desde el interior de la Sede hacia los vehículos. 3.- Que, a su turno el Ministerio Público, ha dado a conocer diversas declaraciones, entre ellas, las de testigos reservados, quienes aseveran que en la oportunidad solo hubo disparos desde los vehículos en que se trasladaban los imputados, estos son, un Mazda rojo y un MG color plata hacia el interior de la Sede, con las consecuencias anotadas en el principio de esa resolución. De igual modo, se cuenta con la versión de otros testigos que refieren que en dicha oportunidad, al tratar de ingresar a la fiesta, los imputados no fueron admitidos, retirándose del lugar, volviendo momentos más tarde premunidos de armas de fuego de cierta envergadura, con las que a
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23, 32 y 33 de la ley N°20.084 y en los articulos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de tres de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz en la causa RIT-2917-2024, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria en Centro Cerrado respecto al imputado adolescente Eduardo Alejandro Jean Paul Figueroa Pacheco. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-888-2025.
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C.A. de Concepción Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado adolescente Eduardo Alejandro Jean Paul Figueroa Pacheco, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio calificado consumado, lesiones menos graves y delito de homicidio calificado en carácter de frustrado, además por el delito de disparos injustificados, a
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