23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/GAVIDIA

Rol

120473-2022

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo seguido ante el 23 Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12407-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Gavidia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el diez de octubre de dos mil diecinueve, por el cual se desestimó la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian dos capítulos de infracciones. En el primero de ellos se acusa que la sentencia infringe el artículo 464 N°4 con relación al 254 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto afirma que la demanda adolece de una falta de coherencia en lo relativo al cálculo de intereses y la forma de pago del contrato de mutuo al extremo de afectarle en su derecho de defensa. Aduce que, además, se infringe los artículos 142, 130 y 255 de la Ley N°20.720, pues al encontrarse el deudor principal y deudor indirecto del contrato de mutuo sometidos a un procedimiento de liquidación judicial concursal, esta demanda se debe acumular al procedimiento de liquidación. 3°.- Que, el fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia, en lo que interesa al recurso, reflexiona que el libelo cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que manifiesta en forma clara y suficiente tanto los hechos en que se basa la demanda como el derecho en que se sustenta la acción intentada, contiene la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten a fallo del tribunal y señala además el número de cuotas, el valor de cada una de ellas, la fecha de vencimiento e interés. 4°.- Q

Fallo

fallo de primer grado pronunciado el diez de octubre de dos mil diecinueve, por el cual se desestimó la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, mediante el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian dos capítulos de infracciones. En el primero de ellos se acusa que la sentencia infringe el artículo 464 N°4 con relación al 254 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto afirma que la demanda adolece de una falta de coherencia en lo relativo al cálculo de intereses y la forma de pago del contrato de mutuo al extremo de afectarle en su derecho de defensa. Aduce que, además, se infringe los artículos 142, 130 y 255 de la Ley N°20.720, pues al encontrarse el deudor principal y deudor indirecto del contrato de mutuo sometidos a un procedimiento de liquidación judicial concursal, esta demanda se debe acumular al procedimiento de liquidación. 3°.- Que, el fallo de primer grado, reproducido por el de segunda instancia, en lo que interesa al recurso, reflexiona que el libelo cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que manifiesta en forma clara y suficiente tanto los hechos en que se basa la demanda como el derecho en que se sustenta la acción intentada, contiene la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se someten a fallo del tribunal y señala además el número de cuotas, el val

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo seguido ante el 23 Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-12407-2019, caratulado “Scotiabank-Chile con Gavidia”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaci

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