MINISTERIO PUBLICO C/ EVELYN LUISA SEPULVEDA ESPINOZA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de fecha once de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva y decretó respecto del imputado Franz Alejandro Sepúlveda Espinoza, la medida de arraigo nacional. 2° Que, alega el ente persecutor que en relación a la concurrencia de las letras a) y b) del artículo 140, con el mérito de los antecedentes recabados al momento de la detención y que constan en la investigación, se puede tener por establecido el presupuesto material de la norma citada, añadiendo que la condena previa por hechos de similar naturaleza implica un cumplimiento efectivo de la pena que pudiere imponerse en esta investigación. 3° Que, la defensa solicitó la confirmación de la resolución impugnada, atendido que el único antecedente invocado para fundar la necesidad de cautela es la condena pretérita que éste registra en su extracto de filiación, por un delito de tráfico, resultando la imposición de la cautelar de prisión preventiva una pena anticipada. 4° Que, conforme al mérito de los antecedentes, teniendo presente que sin perjuicio de la existencia de una condena previa por infracción a la Ley 20.000, el encartado la cumplió, compartiendo esta Corte el criterio del juez a quo, en orden a que la medida cautelar de arraigo nacional resulta suficiente para garantizar la comparecencia del imputado a los actos del procedimiento. Por las consideraciones previas, y lo dispuesto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se confirma, en lo concerniente al imputado Franz Alejandro Sepúlveda Espinoza, la resolución apelada de fecha once de junio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-447-2025.
Fallo
se resuelve: Que, se confirma, en lo concerniente al imputado Franz Alejandro Sepúlveda Espinoza, la resolución apelada de fecha once de junio del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-447-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el Ministerio Público ha apelado en contra de la resolución de fecha once de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva y decretó respecto del imputado Franz Alejandro Sepúlveda Espinoza, la medida de arr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica