SOCIEDAD COMERCIAL DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS VAN EIJCK Y ÁLVAREZ LIMITADA./ILUSTRE MUNICIPAL
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la Sociedad Comercial de Entretenimientos Electrónicos Van Eijck, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de San Felipe, respecto del Decreto Exento N°1647 de fecha 13 de abril de 2023, en virtud del cual se resolvió rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por el reclamante, en contra del Ordinario N°376 de fecha 16 de febrero del año 2023, referido a la no renovación de patente comercial, por no acompañar certificado de calificación de máquinas de juego. Funda su reclamo, en que es titular de dos patentes municipales, que lo autorizan a la explotación de máquinas de juego en la comuna de San Felipe, las que se han renovado anualmente, hasta el segundo semestre del año 2022 sin problema; sin perjuicio de ello, para renovar las patentes comerciales vigentes hasta el 30 de enero del año 2023, la reclamada señaló que era necesario acompañar un certificado de calificación de azar/no azar de las máquinas que se explotan en el local comercial, según normativa de la Superintendencia de Casinos de Juegos, aun cuando corresponde a esta última entidad, vía oficio remisor, iniciar el proceso de calificación de la naturaleza de las máquinas. Sostiene que los requisitos para la renovación de las patentes comerciales deben ser anuales, en el mes de julio de cada año, y no de carácter semestral como lo intenta aplicar el departamento de rentas de la municipalidad reclamada. Explica que del artículo 24 de LOM, se desprende que la patente, como un tributo, corresponde al valor por doce meses, esto es de un año, de julio de un año a junio del año siguiente. Alega que la Municipalidad vulnera su derecho de propiedad sobre la patente, el derecho de ejercer cualquier actividad económica y el derecho a no discriminación en materia económica. Pide, por tanto, se acoja el presente reclamo de ilegalidad y se ordene a la Municipalidad permitir la renovación de la patente com
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta del reclamo materia de autos, el actor se dirige en contra de la negativa de la Municipalidad de San Felipe a renovar la patente comercial de la empresa, y el rechazo del reclamo administrativo de ilegalidad mediante el Decreto Exento N°001647, por no haber presentado el certificado de calificación de azar/no azar de las maquinas que debe ser emitido por la Superintendencia de Casinos de Juegos, alegando, que esa exigencia no está establecida por la ley y constituye una carga administrativa improcedente. SEGUNDO: Que, el reclamante solicita a la Corte declarar la ilegalidad del acto administrativo, dejarlo sin efecto y ordenar a la Municipalidad de San Felipe, permitir el pago y renovación de la patente comercial correspondiente. TERCERO: Que, la reclamada por su parte, refiere haber actuado conforme al dictamen N°25.712/2019 de la Contraloría, que obliga a los municipios a requerir informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos sobre las máquinas de juego, como asimismo, la Circular N°140 de la SCJ (2023) que establece el procedimiento para acreditar si las máquinas son de azar o de destreza, exigencia que el reclamante no cumplió, razón por la cual, no procede permitir el pago de la patente, sin tener certeza de que las máquinas no infringen la Ley N°19.995. CUARTO: Que, para resolver este arbitrio, cabe tener en consideración los Dictámenes N°46-631 de 2011 y N°11.195 de 2006 ambos de la Contraloría General de la República, que dicen relación con los tipos máquinas de juegos y los requisitos para su autorización, y en atención que la reclamada tuvo dudas acerca de la naturaleza de las máquinas del actor, esto es, si ellas son de destreza o de azar, aspecto fundamental sobre el cual descansa la posibilidad de que se otorgue o deniegue la autorización, requirió a los reclamantes presentar el certificado de calificación que debía emitir la superintendencia. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes, ha quedado establecido que la reclamada no remitió Oficio a la Superintendencia de Casinos de Juegos solicitando un pronunciamiento respecto a la autorización de juegos de habilidad o destreza, debido a que la reclamante no adjuntó, tal como le fuera solicitado, el formulario tipo para acreditar la naturaleza de las máquinas que posee en su local comercial. SEXTO: Que, así las cosas, queda de manifiesto que la reclamada ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ley N° 19.995, así como a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido el órgano contralor, por lo que su conducta se ha ajustado a la normativa pertinente, ya que, existiendo dudas acerca de la naturaleza de las máquinas de la actora, requería previamente contar con el pronunciamiento del organismo facultado para emitir tal pronunciamiento en esta materia, y para ello resultaba necesario que la reclamante le proporcionara la información pertinente, cuestión que no ha sido satisfecha, por lo que el reclamo de inicio ser
Fallo
por tanto, se acoja el presente reclamo de ilegalidad y se ordene a la Municipalidad permitir la renovación de la patente comercial. A folio 12, evacuó traslado don Felipe Salaya Martínez, abogado, en representación de la I. Municipalidad de San Felipe. Sostiene que la Contraloría General de la República, ordeno a los municipios a solicitar informe a la Superintendencia de Casinos de Juegos para que se constate que las máquinas que explotan no se encuentran registradas en el catálogo de juegos previsto en el artículo 3° letra b) de la Ley 19.995. Que, en ese contexto, por Dictamen N°25.712 de fecha 27 de septiembre de 2019, establece las formalidades que se deben reunir para poder renovar las patentes respecto a la explotación de máquinas electrónicas de juego; y por Dictamen N°92.308 de año 2016, se indica que esto debiese regir para el futuro y que no afectaría a las patentes municipales que fueran otorgadas, por lo que esto no es una exención a los requisitos establecidos en la ley para renovar una patente municipal. Señala que las municipalidades deben fiscalizar que las máquinas que se explotan en los locales comerciales de su jurisdicción y por ello, debe existir plena convicción, para conceder respectivo permiso, que las máquinas que se van a operar, sean efectivamente de habilidad y destreza, y no de azar, criterio respaldado por la CGR y refrendado por la Corte Suprema en fallo que cita del año 2018 (Rol N°40.174-2017). Agrega que mediante la Circular N°83 de fe
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Ernesto Núñez Parra, abogado, en representación de la Sociedad Comercial de Entretenimientos Electrónicos Van Eijck, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la I. Municipalidad de San Felipe, respecto del Decreto Exento N°1647 de fecha 13 de abril de 2023, en virtud del cual se resolvió rec
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