COMUNIDAD PHILLIPS 84/ILTE. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (CUSTODIA N°1152-2025)
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que estos antecedentes se iniciaron por denuncia de fiscalizador municipal de 30 de agosto de 2022, que atribuyó a la recurrente, la siguiente falta: “no acredita certificación vigente para el uso de ascensores. Ley 20.296. Ley/ORD: artículo N° 159 bis de LGUC.” Más adelante, en la denuncia que se remite al tribunal, se agrega que: “No se realizó ingreso oportuno de la certificación de ascensores a la Dirección de Obras Municipales. Ley 20.296.” A fs. 7, consta formulario de ingreso de certificados a la Municipalidad de Santiago, que corresponde al inmueble ubicado en Phillips 84, que según tabla inserta en el mismo formulario, indica que el mes de certificación es julio. A fs. 10 y 14, se indica que el mantenedor es Ascensores Andes S.A. y que el certificador es Ingeniería en Transporte Vertical Ltda.; se indica que la próxima certificación debe ser en julio de 2022. A fs. 50, se agregó copia de Certificación de ascensores de 3 de agosto de 2022, aprobada, donde se indica como fecha de la próxima, julio de 2023. A fs. 55, está agregada copia de formulario de ingreso de certificados Ley 20.296 que presenta timbre de agosto, con anexo de carta de 12 de agosto de 2022, por la cual se informó a la DOM la sexta certificación de mantenimiento de ascensores de la comunidad edificio Phillips 84. Agrega sello de certificación de 3 de agosto de 2022 de la misma empresa de siempre, que indica como siguiente certificación la del mes de julio de 2023. El mérito de estos antecedentes ha sido corroborado con el informe del MINVU que informó los mismos datos a este tribunal, en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada. 2° Que en el artículo 159 bis de la LGUC- en lo pertinente- se ordena que los propietarios de edificios deben acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación inscrita en la categoría correspondiente, que los ascensores han sido adecuadamente
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se reduce a 10 UF la suma que deberá pagar la denunciada por concepto de multa. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N° 125-2023 Policía Local Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que estos antecedentes se iniciaron por denuncia de fiscalizador municipal de 30 de agosto de 2022, que atribuyó a la recurrente, la siguiente falta: “no acredita certificación vigente para el uso de ascensores. Ley 20.296. Ley/ORD: artículo N° 159 bis de LGUC.” Más adela
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