SIN INFORMACION

CORONA LÓPEZ, JOHANNA MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en nombre de doña Johanna María Corona López y en favor de su hija Roxanna del Carmen Marín Corona, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25002061, de 2 de enero de 2025, que archivó la solicitud de residencia temporal, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con el objeto de regularizar la situación migratoria de la niña y acceder formalmente a la condición de residente temporal, presentó en su favor una solicitud de ese tipo, acompañando los documentos que permiten acreditar fehacientemente tanto su identidad como su integración efectiva a la sociedad chilena. Sin embargo, mediante el acto que por esta vía se reprocha, archivó la petición, aduciendo la falta de presentación de ciertos documentos de identidad, en particular, el pasaporte vigente; documento nacional de identidad venezolano; constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, lo que ignora que el cumplimiento de dichos requisitos es material y legalmente imposible para la niña, por dos motivos, a saber, la legislación venezolana no permite emitir cédulas de identidad sino hasta los 9 años y la ausencia de representación consular venezolana activa en Chile. Manifiesta que, como consecuencia de lo anterior, la niña queda en situación migratoria irregular, sin acceso a un documento de identidad nacional ni extranjero, por razones completamente ajenas a su voluntad o la de su representante legal. Así, se le impide salir e ingresar libremente del país e incluso abordar un vuelo comercial dentro del territorio nacional, lo que constituye una restricción fáctica y jurídica a su libre desplazamiento. Culmina solicitando se deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la autoridad recurrida proceder al desarchivo de la solicitud de residencia de la niña Roxanna del Carmen Marín Corona, pronunciándose respecto de ella sin considerar como impedimento la carencia de documento de identidad. Acompaña al recurso: 1. Resolución Exenta N°25002061, de 2 de enero de 2025; 2. Acta de nacimiento de Roxanna del Carmen Marín Corona; y 3. Documento de identidad de Johanna María Corona López. SEGUNDO: Que a folio 4, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso incoado. Señala que no cuenta con registros de ingreso de la amparada, presumiéndose que se efectuó por paso no habilitado. Luego, refiere que el 19 de agosto de 2024, se presentó en su favor solicitud de regularización, notificándose el 28 de septiembre del mismo año, que la petición se encontraba incompleta, otorgándole 60 días para allegar la documentación requerida relativa a la identidad de la niña. Indica que vencido dicho término, estimó que la solicitud prese

Fallo

fallo de esta Corte, pronunciado en la causa Rol273-2025, que rechazó una acción similar a la de marras. Sobre el particular, menciona que, al igual que en ese caso, la amparada no ha acompañado un documento que permita su identificación, esto es, cédula de identidad, pasaporte o constancia consular de pasaporte en trámite. Además, si bien se adjuntó acta de nacimiento autorizado ante Notario Público chileno, se requirió acompañarlo de manera física en las dependencias del Servicio nacional de Migraciones, lo que no fue cumplido. Afirma, finalmente, que el archivo de la solicitud de residencia temporal no implica una orden de abandono ni de expulsión de la niña, por lo que no existe vulneración alguna a la libertad personal. Acompaña a su informe: 1. Notificación de solicitud incompleta o insuficiente Folio N°65363693, de 28 de septiembre de 2024; 2. Resolución Exenta N°25002061, de 2 de enero de 2025; y 3. Sentencia causa Rol N°273-2025, de la Corte de Apelaciones de La Serena. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser ded

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Corona López, Johanna María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°317-2025.- La Serena, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Junior Daza Vargas, abogado, en nombre de doña Johanna María Corona López y en favor de su hija Roxanna del Carmen Marín Corona, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacio

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