TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

INMOBILIARIA GEOSAL SOCIEDAD ANONIMA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE)

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en procedimiento general de reclamación tributaria, RUC Nº 16-9-0001330-6, RIT Nº GR-18-00152-2016, caratulados “INMOBILIARIA GEOSAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”, por sentencia de tres de enero de dos mil veinticinco, se acogió parcialmente el reclamo de la sociedad contribuyente en contra de la Resolución Exenta Nº 77316061087, de 27 de julio de 2016, del Servicio reclamado, sólo en cuanto ordenó que dicho Servicio se pronuncie sobre la solicitud administrativa de rectificación del formulario 22 del año tributario 2013 (AT 2013) que contiene la solicitud de devolución de $493.108.331; rechazando todo lo demás, y disponiendo que cada parte se haga cargo de sus costas. Por estimarlo agraviante, en contra de ese fallo, se alzaron ambas partes en apelación. La reclamada, pidiendo concretamente en su recurso que se rechace íntegramente el reclamo tributario formulado y se confirme la Resolución Exenta objeto de la litis; y, la reclamante, solicitando en el suyo que se acoja íntegramente su reclamo en contra de la misma Resolución Exenta ya individualizada. SEGUNDO: Que, de los antecedentes aparece que Inmobiliaria Geosal S.A. compareció deduciendo reclamación tributaria en contra de la Resolución Exenta N° 77316061087, de 27 de julio de 2016, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se rechazó la solicitud de rectificación de su Formulario 22 Folio N°239565463 correspondiente al año tributario 2013, así como la devolución de la suma de $493.108.331, conformada por $363.190.348 por concepto de pagos provisionales de utilidades absorbidas (PPUA) y por $129.917.983 por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM). En su reclamo pidió: (i) que la Resolución Exenta N°77316061087, de 27 de julio de 2016, sea dejada sin efecto; (ii) se tengan por justificadas las observaciones e impugnaciones planteadas por el SII a la declaración de impuesto a la renta AT 2013; (iii) se reconozca y declare el derecho de su representada a la rectificación de errores, siendo acogida su propuesta rectificatoria de la declaración de impuesto a la renta AT 2013 respecto de los códigos indicados del formulario 22 erróneamente informados; y, (iv) se declare que la declaración de impuesto a la renta AT 2013, cuyo proyecto de rectificación acompañó, se encuentra efectuada con apego a derecho y según las instrucciones impartidas por el SII, decretándose la procedencia de la devolución de PPM por $129.917.983 y de PPUA por $352.992.725 solicitado en la propuesta de rectificación de la declaración de impuesto a la renta AT 2013. TERCERO: Que, por la sentencia en alzada, la mencionada reclamación fue acogida parcialmente sólo en cuanto el tribunal a quo dejó sin efecto la Resolución Exenta reclamada y ordenó al Servicio de Impuestos Internos

Fallo

fallo en alzada. NOVENO: Que, compartiendo, en lo demás, los razonamientos de la sentencia apelada, y sin que los argumentos vertidos en el arbitrio deducido por la actora sean suficientes para modificar la decisión en la parte que aquella cuestiona, se mantendrá, en lo restante, la aludida determinación. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 140 del Código Tributario, se resuelve que: I.- Se revoca la sentencia dictada el tres de enero de dos mil veinticinco, por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, sólo en cuanto acogió parcialmente el reclamo de autos y, en su lugar se decide que el aludido reclamo queda totalmente rechazado. II.- Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Rafael M. Plaza Reveco. Rol Corte Nro. 74-2025 (Tributario)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su considerando vigésimo tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, en autos del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en procedimiento general de reclamación tributaria, RUC Nº 16-9-0001330-6, RIT Nº GR-18-00152-2016, carat

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