JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MINISTERIO PÚBLICO C/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal Claudio Álvarez Álvarez, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de mayo de 2025, del Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 1457-2025, que declaró inadmisible la apelación verbal deducido por dicha parte, respecto de la decisión que otorgó la prisión preventiva al imputado Isaías Alejandro Calderón Rifo, pero fundándola en la causal de peligro de fuga y no en la de peligro para la seguridad de la sociedad, como había sido solicitado. Explica que dicha resolución incurre en errores de hecho y derecho que impiden la adecuada impugnación de una decisión que no aplicó el fundamento jurídico que estima imprescindible para cautelar los fines del procedimiento, dada la gravedad del delito investigado, su carácter y los antecedentes penales del imputado, entre ellos una condena anterior por porte ilegal de arma de fuego. Indica que el delito formalizado corresponde a tráfico en pequeñas cantidades de droga, encontrándose el imputado en posesión de sustancias ilícitas, dinero en efectivo, elementos de vigilancia y a corta distancia de un jardín infantil, lo que configura además la agravante del artículo 19 letra f) de la Ley N°20.000. En ese contexto, el Ministerio Público sostuvo en audiencia que la prisión preventiva debía ser decretada por representar el imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, el tribunal la concedió por otra causal y rechazó la apelación del ente persecutor,

Fundamentos

considerando que la medida cautelar fue otorgada y,

Fallo

por tanto, no era apelable. Frente a ello, alega que dicha decisión equivale materialmente a una modificación sustancial de la medida cautelar solicitada y, por consiguiente, debe entenderse comprendida en los supuestos apelables en virtud del artículo 149 del Código Procesal Penal. Argumenta que la exigencia de que la ley señale “expresamente” la procedencia del recurso no puede ser interpretada restrictivamente como “literalmente”, dado que el cambio de causal puede producir efectos prácticos relevantes, como la eventual posibilidad de sustituir la prisión preventiva por una caución económica, lo que transforma la medida en una menos gravosa a la originalmente requerida. Por tanto, a juicio del recurrente, la inadmisibilidad decretada por el tribunal vulnera el derecho del Ministerio Público a impugnar resoluciones que afectan su potestad de velar por la seguridad pública y el correcto ejercicio de la acción penal. Solicita se declare admisible el recurso de apelación verbal interpuesto en contra de la resolución de 16 de mayo de 2025. Segundo: Que doña Gabriela Contreras Piderit, jueza del Juzgado de Garantía de Talagante, informa que efectivamente en la causa RIT 1457-2025 seguida en el Tribunal señalado y en contra del imputado individualizado en el recurso, se concedió la solicitud del Ministerio Público de imponer cautelar de prisión preventiva, razón por la cual, en resolución fundada dictada en audiencia, estimó que no concurren los presupuestos para conceder la a

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San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal Claudio Álvarez Álvarez, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de mayo de 2025, del Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 1457-2025, que declaró inadmisible la apelación verbal deducido por dicha parte, respecto de la decisión que otorgó la prisión preventiva al impu

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