SIN INFORMACION

VEIZAGA MOSQUEIRA MARIA AYDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL METROPOLITANA (CONTINUADOR LEGAL DE LA INTENDENCIA REGIONAL METROPOLITANA)

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Ayde Veizaga Mosquera, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 904 de 25 de mayo de 2016, emanada de la Intendencia Regional de Santiago, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que fue dictada sin considerar su actual situación de arraigo social, laboral y familiar en el país, así como el hecho de haber cumplido íntegramente la condena impuesta por la justicia chilena y carecer de antecedentes penales posteriores, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal, seguridad individual y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada. Expone que el 6 de marzo del año 2013 ingresó al país por el Paso Internacional Los Libertadores, cruzando desde el lado argentino, siendo sometida a control migratorio. En dicha ocasión, se le entregó una tarjeta única migratoria, entendiéndose que su calidad de ingreso migratorio al país sería la de "turista". Sin embargo, el mismo día de su ingreso fue detenida a propósito de una investigación dirigida por la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público chileno, por verse involucrada en una red de tráfico de drogas. Como consecuencia de lo anterior, el día 24 de noviembre de 2014 fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Andes a la pena corporal de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y multa de veinte unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000. Hasta la fecha de dictación de la sentencia, se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 6 de marzo de 2013. Posteriormente, mientras cumplía su condena de forma e

Fundamentos

fundamentos jurídicos del recurso, invoca en primer término las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 7° de la Constitución Política de la República. Respecto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo que sustenta la expulsión, argumenta que dado que su ingreso es del 2013, la norma aplicable a su caso corresponde a la "Antigua Ley de Extranjería", es decir, el Decreto Ley número 1094 de Extranjería del año 1975 que establece normas sobre extranjeros en Chile. Dicho cuerpo legal sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que han ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado una vez que estos hayan cumplido la condena impuesta por un tribunal competente respecto del delito señalado en el artículo 69 de dicho cuerpo legal. Todo lo cual no se llegaría a configurar en la especie puesto que no incurrió en dicho delito ya que ingresó por un paso habilitado al territorio de la República de Chile, ingresando por el Paso Internacional Los Libertadores, cruzando desde el lado argentino, respecto del cual fue sometida a control migratorio. En tal sentido, no se configurarían los supuestos de hecho para reprocharle dicho delito, y si se llegara a suponer tal escenario, todas las acciones penales pertinentes se encontrarían prescritas por una falta al Principio de Oportunidad. Sostiene que cuenta con otro derecho constitucional que es el derecho al debido proceso contenido en el artículo 19 número 3 inciso 6 de la Constitución, por lo que, en el entendido de dicha norma legal, ante la magnitud de la sanción, tenía el derecho a recurrir antes de que se le aplicara la sanción migratoria de expulsión, lo que fue omitido en este caso. Precisamente la autoridad no consideró cierta fundamentación fáctica, ante su falta de investigación previo a decretar el acto administrativo, como es el hecho de averiguar si como afectada cuenta con alguna especie de vínculo que permita sustentar que está arraigada a la sociedad chilena, lo que como se señalara sí existe. Invoca además ciertas normas del Código Procesal Penal, particularmente el artículo 1° sobre juicio previo y única persecución, que establece que la persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho. De igual manera, invoca el artículo 7° sobre calidad de imputado y ciertos tratados internacionales, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 904 de 25 de mayo de 2016 emanada de la Intendencia Regional de Santiago, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la amparada. SEGUNDO: Que, la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, representada por los abogados Valentina Eugenia Guerra Monsalve, Melanie Farías Farías y Nicolás Ignacio Lagos Rubilar, evacuó el informe requerido, exponiendo los antecedentes fácticos y jurídicos que fundamentan la legalidad de la Resolución Exenta N° 904 de fecha 25 de mayo de 2016, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la extranjera de nacionalidad boliviana María Ayde Veizaga Mosquera. En primer término, respecto al ingreso de la recurrente al territorio nacional, indica que conforme a los antecedentes acompañados y de acuerdo con lo informado mediante Informe Policial N° 336 de 10 de marzo de 2013, la amparada ingresó al territorio nacional el día 6 de marzo de 2013 por el paso de Los Libertadores en calidad de turista. Sin embargo, destaca que en esa misma fecha fue detenida por la Brigada Antinarcóticos de Policía de Investigaciones de Chile, en situación de flagrancia por infracción al artículo 3° de la ley N° 20.000, por Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, procedimiento que se llevó a cabo en dependencias del puerto terrestre del Servicio de Aduanas de

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C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Ayde Veizaga Mosquera, ciudadana boliviana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N° 904 de 25 de mayo de 2016, emanada de la Intendencia Regional de Santiago, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, actuación que co

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