1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES ALFA CENTAURO S.A./BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando noveno que se elimina. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en autos se ha ejercido lo que se denomina como una acción declarativa de prescripción extintiva de obligaciones y de hipoteca. Es sabido que la hipoteca corresponde a una garantía real de lo que se sigue su carácter accesorio, de manera que su pervivencia y eficacia están indefectiblemente subordinadas a la obligación que está llamada a caucionar. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal (“Accessorium sequitur principale”). Por ende, mientras no prescriba la obligación principal, tampoco prescribe la hipoteca. Segundo: Que no se encuentra controvertido que, con antelación a esta causa, el Banco demandado dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra de Hernán Gabriel Herman Merino ante el 10° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-4151-2021, para el cobro de las obligaciones que dan cuenta los pagarés número 42001352545, 420013620660, 650020396867 y 420010739968. En segunda instancia (folio 8), el recurrente acompañó i) la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, en autos Rol C-4151-2021, caratulados “Banco Santander con Herman”, en la cual se rechazó la demanda de cobro de pesos interpuesta en contra de Hernán Herman Merino, con costas, por encontrarse prescritas todas las deudas cuyo cobro se pretendía y ii) un certificado de encontrarse ejecutoriada dicha sentencia. Tercero: Que, atendido que se declaró la prescripción de la obligación a la que acceden los gravámenes y que el banco demandado no ha argüido alguna otra obligación garantizada con los gravámenes de que se trata en esta causa -que sea distinta de la que se intentó cobrar en el proceso aludido en el motivo anterior- procede entender que no existen créditos asegurados con los gravámenes de que se trata en autos. Cuarto: Que, como consecuencia de la inexistencia de otras obligaciones caucionadas con la hipoteca y prohibiciones a que se ha hecho alusión, el planteamiento del recurrente debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós, en aquella parte que rechaza la demanda de alzamiento de la hipoteca y prohibiciones y, en su lugar se declara que acoge la demanda de prescripción de la hipoteca y prohibiciones que se singularizan a continuación y se ordena: I.- La cancelación y alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 15.625 N° 17.680 de 2011 del Registro de Hipotecas y Gravámenes y; II.- Las prohibiciones de celebrar actos y contratos de fojas 12.353 N° 20.723 de 2011 y fojas 31.345 N° 57.304 de 2006, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, todas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 18.956-2022 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Andrea Soler Merino.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando noveno que se elimina. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en autos se ha ejercido lo que se denomina como una acción declarativa de prescripción extintiva de obligaciones y de hipoteca. Es sabido que la hipoteca corresponde a una garantía real de lo que

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