MP.C/ JULIO ALEXANDER SANTIS CANALES.
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes que se conocen y lo expuesto en audiencia, aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a pluralidad de ilícitos, diversidad de droga incautada, bienes jurídicos protegidos, eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de mantener anotaciones penales previas, una de ellas respecto a delitos de la misma especie, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de junio del año en curso, dictada en los autos RIT 2974-2025, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que decretó la prisión preventiva del imputado Julio Alexander Santis Canales. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 1920-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala. Rol: 1920-2025 Penal. Ruc: 2500767046-2. RIT: 2974-2025. Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante. Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras. Relator: Diego Muñoz Gaete. Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo. Fiscal: Jonathan Morales. Defensa: Vivi
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