SIN INFORMACION

FIGUEROA GARRIDO / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gonzalo José Miguel Figueroa Garrido, cedula nacional de identidad Nº7.629.366-K, con domicilio en Décima Avenida N° 703, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la retención efectuada en sus remuneraciones de una obligación contraída en el año 2007, lo que vulnera la garantía reconocida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en agosto de 2007 fue aval de contrato de mutuo de dinero con la recurrida, pactado el pago en diversas cuotas, teniendo la última fecha de vencimiento el 31 de julio de 2012. Afirma que luego de más de 10 años, sin haber la recurrida accionado judicialmente, a contar de octubre de 2024, dos meses después de que ingresara a prestar servicios a una comunidad de edificios comenzaron los descuentos de su remuneración de cuotas del crédito. Solicita se ordene a la recurrida cesar los descuentos de su remuneración y reintegrar las sumas de dinero descontadas a contar del mes de octubre de 2024, con costas. Segundo: Que la abogada de la Caja de Compensación los Andes informa que a contar del mes de noviembre 2024 inició el cobro de retenciones de crédito denominado “Descuento Intercajas”, por medio de la cual la Caja de Compensación 18 de Septiembre le ha solicitado se gestione un descuento a nombre del recurrente. Argumenta ha actuado diputada para recibir el pago del crédito social otorgado al recurrente, ha informado a su empleador la existencia de esta deuda, y ha requerido su descuento en la remuneración, en los términos del artículo 22 de la Ley Nº18.833. Tercero: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre informa que los descuentos efectuados no constituyen un acto arbitrario o ilegal ya que solo está cumpliendo con el mandato legal d

Fundamentos

fundamentos que esgrime el actor en el recurso se ha dispuesto el cese del cobro de los créditos sociales y la restitución de las sumas efectivamente descontadas, en sus remuneraciones desde octubre de 2024. Previo a la vista del recurso indica que ha excluido de sus gestiones de cobro el crédito indicado en el recurso, incluyendo también el sistema integrado de recaudación conocido como “Intercajas” y ha dado cumplimiento a la restitución de los fondos retenidos de acuerdo al certificado de pago emitido por Banco de Crédito e Inversiones que da cuenta de la transferencia electrónica realizada el 5 de junio de 2025, a la cuenta del recurrente, por un monto de $381.661, correspondiente a la devolución de los descuentos señalados. Cuarto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, del mérito del proceso y lo informado por la recurrida, consta que dispuso el cese de los cobros del crédito indicado en el recurso y la restitución de los fondos descontados. Sexto: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe medida de urgencia que adoptar en favor de los derechos del recurrente, resultando forzoso concluir la pérdida de oportunidad de su recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gonzalo José Miguel Figueroa Garrido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°693-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 21: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gonzalo José Miguel Figueroa Garrido, cedula nacional de identidad Nº7.629.366-K, con domicilio en Décima Avenida N° 703, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compe

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