SIN INFORMACION

AVILEZ/MUNICIPALIDAD DE COCHRANE

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°93-2025, en lo principal de la presentación de fecha 11 de abril de 2025, comparece doña ANA MIRIAM AVILEZ SEPÚLVEDA, trabajadora independiente, domiciliada en calle Doctor Steffens N°770, comuna de Cochrane, Región de Aysén, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COCHRANE, representada por su Alcalde, don Patricio Ismael Ulloa Georgia, ambos con domicilio para estos efectos en calle Esmeralda N°398, comuna de Cochrane, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que atenta contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando “dejar sin efecto las actuaciones practicadas por ésta, relativas a la -no renovación de las patentes de alcoholes- ya individualizada y en su lugar, se disponga que esa autoridad debe dictar el decreto respectivo que la conceda, ordenando a la I. Municipalidad de Cochrane, proceder a la renovación de las patentes Número 40014 y Número 40044, de propiedad de doña ANA MIRIAM AVILEZ, ya individualizada, y, asimismo, disponer que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos que corresponde a dicha patente de alcohol y, en definitiva, que perciba dichos valores, manteniéndola vigente mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley, o adoptar las medidas que esta I. Corte considere necesario para el pleno restablecimiento del derecho, con costas.” Con fecha 28 de abril de 2025, Fabián H. Rojas Muñoz, abogado, en representación de la recurrida I. Municipalidad de Cochrane, evacúa informe solicitando se rechace el recurso interpuesto, con costas. El 4 de junio de 2025, se ordenó traer los autos en relación y dos días después se procedió a la vista de la causa, la cual se alegó de manera telemática únicamente por el abogado don Fabián Rojas Muñoz, quien lo hizo contra el recurso, tras lo cual quedó ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente expone que desde el año 2013 es titular de las patentes municipales de alcoholes número N°40014 y 40044, para operar el establecimiento de expendio de alcoholes ubicado en calle Doctor Steffens N°770, comuna de Cochrane, local comercial denominado “Linkin Pool”. Agrega que dicho establecimiento fue durante varios años trabajado por ella de manera personal; sin embargo, desde el año 2020 este fue local comercial fue arrendado a don José Luis Monjes Avilés, mediante un contrato notarial. Agrega que dicho establecimiento nunca ha tenido multas en los últimos cinco años. Precisa que en reunión del Concejo Municipal, de fecha 28 de enero de 2025, se realizó la discusión y votación para la renovación de patentes y mediante el Decreto N°283, emanado de la autoridad municipal, de fecha 30 del mismo mes y año, no se renovaron las citadas patentes de alcoholes N°40014 y 40044, correspondientes al aludido local comercial. Refiere que los fundamentos utilizados para la decisión denegatoria se basaron en un hecho delictual, considerando a esta “disco” como un foco de delitos peligroso para la sociedad, con la ponderación de un informe de Carabineros en el que se pidió por esa institución el cierre del establecimiento, además de examinar ciertas preguntas efectuadas a vecinos (no a la junta de vecinos, porque ésta no existe), cuyas respuestas indicaron que les molestaba el ruido provocado. Precisa que la medida determinada le causa un grave perjuicio económico y psíquico, al impedirle trabajar en una actividad lícita. Añade que el decreto sólo menciona antecedentes normativos y descriptivos, seguidos de una serie de consideraciones genéricas, que no permiten aclarar los motivos específicos que determinan la decisión de no renovar la patente de alcoholes. Aclara que el Decreto Exento Número N°741, de fecha 17 de marzo de 2025, se pronuncia de manera definitiva sobre la no renovación de sus patentes de alcoholes, patentizando que en el mismo lo único que se hace es redundar en los mismos hechos ya mencionados en el Decreto Exento Número N°283, de 30 de enero de 2025, con el fin de intentar construir una motivación más acorde a la ley, aduciendo a variados dictámenes de la Contraloría General de la República y fallos de la Excelentísima Corte Suprema, pero sólo para “explicar” qué se entiende por fundamentación de un acto administrativo, sin realmente motivar el acto mismo, lo que le ha impedido la formulación de observaciones y/o reparos a la votación del Concejo Municipal derivada de la solicitud del Alcalde, coartándole tanto en su derecho a ser oída por la autoridad competente, como en el efectivo ejercicio de su defensa. Reitera que los argumentos con que se ha pretendido justificar la decisión perjudicial de no renovación de patente, aluden a situaciones genéricas, innominadas e inespecíficas, de modo que los antecedentes invocados no son suficientes para satisfacer los requisitos de motivación contemplados en

Fallo

por tanto, la recurrente tiene sólo la mera expectativa de llegar a obtener la renovación. A mayor abundamiento, si bien las leyes previamente indicadas no exigen en forma expresa dejar constancia de los argumentos que llevan a tomar una u otra decisión, esto no implica que la que fue adoptada carezca de fundamento, pues, como se ha señalado, los motivos se tienen a la vista, se exponen y debaten en la respectiva sesión del H. Concejo Municipal, por lo que no existe capricho en la decisión adoptada. Finalmente, enuncia que tales limitaciones han sido consideradas por la entidad municipal, de manera que el sustento de la no renovación de las patentes de alcoholes de la recurrente se ha efectuado sobre la base de una situación específica y no genérica, existiendo en ambos actos administrativos que se pretenden impugnar el debido razonamiento lógico, apoyado en los hechos y en el derecho, que llevaron a la improcedencia de la no renovación de las patentes roles N°40014 y 40044, concurriendo antecedentes fácticos y jurídicos contundentes, que fundaron y motivaron la decisión de no renovación. TERCERO: Que, en este contexto, se debe tener presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º,

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Coyhaique, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°93-2025, en lo principal de la presentación de fecha 11 de abril de 2025, comparece doña ANA MIRIAM AVILEZ SEPÚLVEDA, trabajadora independiente, domiciliada en calle Doctor Steffens N°770, comuna de Cochrane, Región de Aysén, deduciendo recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE COCHRANE, representada p

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