MATÍAS CARRASCO URRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Fernández Sagardía, abogado, en representación de Matías Carrasco Urra, quien se encuentra actualmente en prisión preventiva en la causa RUC 2200267583-1, RIT 1258-2022 del Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz. El recurso se interpone en contra de la resolución dictada el 6 de mayo de 2025 por la jueza Marianne Schuck Dannenberg del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la prisión preventiva de Matías Carrasco Urra. Señala que el 4 de marzo de 2025 Matías Carrasco Urra fue formalizado por múltiples delitos (hurto simple, robo en sitio no destinado a la habitación y robo en lugar destinado a la habitación). En esa audiencia, el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz rechazó la medida cautelar de prisión preventiva, argumentando que la comparecencia del imputado estaba asegurada, ya que se encontraba cumpliendo prisión preventiva en la causa 1097-2024 del Juzgado de Garantía de Lota, y que la fiscalía no había solicitado la prisión preventiva anticipada conforme al artículo 141 del Código Procesal Penal. Agrega que el 6 de febrero de 2025, la Corte de Apelaciones de Concepción revocó la decisión del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y decretó la prisión preventiva para Matías Carrasco Urra. La Corte de Apelaciones fundó su decisión en que concurrían varias circunstancias objetivas del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para estimar que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad,
Fundamentos
considerando el número de delitos por los que estaba formalizado en ambas causas, sus condenas anteriores por delitos de la misma especie y su actuación en grupo o pandilla. Además, la Corte señaló que el imputado no se encontraba en ninguna de las hipótesis del artículo 141 del Código Procesal Penal para no decretar prisión preventiva. La Corte de Apelaciones revocó la resolución del 4 de febrero basándose en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal. Indica que el 6 de mayo de 2025, la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, la cual fue rechazada, manteniéndose la privación de libertad. Esta resolución se considera un acto ilegal y arbitrario. Plantea que el recurso se basa en la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que mantiene la prisión preventiva, argumentando que Matías Carrasco Urra ya se encuentra cumpliendo prisión preventiva en otra causa (RUC 2401327373-8, RIT 1097-2024 del Juzgado de Garantía de Lota). Alega una falta de aplicación de la normativa especial para personas privadas de libertad, específicamente el artículo 141 del Código Procesal Penal. El recurrente sostiene que el tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones no se pronunciaron debidamente sobre la aplicación del artículo 141, sino que se basaron en el artículo 140 del Código Procesal Penal, a pesar de que la fiscalía no solicitó la prisión preventiva anticipada. Argumenta que la prisión preventiva es improcedente, cuando el imputado ya se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, según el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, a menos que se cumplan las excepciones previstas en la misma norma (incumplimiento de cautelares, riesgo de incomparecencia o inasistencia a juicio oral o simplificado). La resolución impugnada del 6 de mayo de 2025 se considera ilegal y arbitraria porque la magistrada no se pronunció sobre el artículo 141 del Código Procesal Penal, existiendo una norma aplicable al caso, y porque no se cumplen los requisitos del artículo 141 para decretar la prisión preventiva de manera excepcional y anticipada. Esto vulnera la libertad personal y seguridad individual del representado, contraviniendo los artículos 7 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y los artículos 5 y 141 del Código Procesal Penal. Pide que se tenga por interpuesto el recurso de amparo, se acoja a tramitación, se revoque la resolución impugnada del 6 de mayo de 2025, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a Matías Carrasco Urra en la causa RIT 1258-2022 del Tribunal, por encontrándose cumpliendo prisión preventiva en una causa diversa (RUC 2401327373-8, RIT 1097-2024 del Juzgado de Garantía de Lota). Informa el Juzgado de Garantía de San Pedro, indicando que el imputado Carrasco Urra fue formalizado en la causa Rit N° 1258-2022 de este Juzgado de Garantía el 4 de febrero de 2025. Los delitos imputados incluyen: robo con fuerza en sitio no destinado a la habit
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por Matías Carrasco Urra, contra la resolución dictada el 6 de mayo de 2025 por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la prisión preventiva del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-273-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Francisco Fernández Sagardía, abogado, en representación de Matías Carrasco Urra, quien se encuentra actualmente en prisión preventiva en la causa RUC 2200267583-1, RIT 1258-2022 del Tribunal de Garantía de San Pedro de la Paz. El recurso se interpone en contra de la resolución dictada el 6 de mayo de 2
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