16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KAUAK/SCOTIABANK-CHILE - (ACUM. N° 1693-2023 ) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol N° 23.201-2019, del Décimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Kauak/Scotiabank-Chile”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la jueza titular de dicho tribunal acogió parcialmente la demanda opuesta en lo principal de la presentación de 19 de julio de 2019, sólo en cuanto se condenó al demandado, al pago de la suma de $2.868.813, por concepto de daño emergente asociado a gastos médicos y de la suma $20.000.000, por concepto de daño moral, más los reajustes e intereses que indica, rechazando, la demanda en lo que dice relación con el lucro cesante y daño emergente por gastos de transporte y honorarios de personal, con costas. En contra de esta decisión la actora dedujo recursos de casación en la forma y de apelación y, el demandado dedujo recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la actora: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 números 4 del mismo cuerpo legal. Señala, en síntesis, que la sentencia recurrida, condenó a la demandada, por concepto de daño emergente, sólo al pago ascendente a $2.868.813.- asociado a los gastos médicos incurridos por su representada, excluyendo aquellos gastos debidamente acreditados en el juicio, por concepto de copago de atenciones de salud que su representada desembolsó durante la tramitación del juicio y hasta la dictación de la sentencia, omitiendo aplicar el principio de la reparación integral del daño, contenido el artículo 2329 del código civil, como asimismo, aplicar el hecho que si el daño expresamente demandado aumenta de valor durante la tramitación del pleito, dichos perjuicios forman parte de la relación procesal donde el juez debe valorarlos según la magnitud que adquieren al momento de la sentencia definitiva. Cita doctrina y reitera que consta en el proceso, -como ha sido reconocido en la misma sentencia recurrida-, que su representada demandó por concepto de daño emergente, la suma de $3.566.484.- más todos aquellos gastos que por concepto de copago de atenciones de salud desembolse durante la tramitación del juicio y hasta la dictación de sentencia y, así debió ser ordenado pagar en la sentencia, daño acreditado con la documental acompañada a fojas 54 consistente en los copagos efectuados por su representada, el informe pericial traumatológico del Dr. Tomás Amenábar Via y testimonial de don Leopoldo Viancos Cancino (declaración de Folio 122), kinesiólogo tratante de la demandante y de la testigo doña Delia Ruiz Rodríguez, (declaración de Folio 158), médico cirujano fisiatra, quien ratificó como suyo el informe pericial acompañado por su representante. En relación al lucro cesante, se demandó la suma total de $23.046.283.- más una pérdida de ganancia por la suma de $28.333.- por cada sesión de kinesioterapia que su representada deba practicarse durante la tramitación del juicio y hasta la dictación de sentencia. Luego de citar doctrina y jurisprudencia, sostiene que acreditó su procedencia con la documental acompañada consistente en el certificado de nacimiento de la actora, con el que se acredita la edad que tenía al momento del accidente (52 años), pudiéndose proyectar los años de lucro cesante hasta que cumpla 60 años de edad; fotocopia autorizada por el Notario de Santiago Andrés Rieutord Alvarado de las impresiones de Declaraciones de Impuestos a la Renta Formulario 22, correspondientes a doña Claudia Kauak Alt, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto a los siguientes períodos: a) N° 211462447 Año Tributario 2017; b) N° 201758798 Año Tributario 2018 y; c) N° 204048899 Año Tributario 2019; fotocopia autorizada por el Notario

Fallo

fallo recurrido en su considerando undécimo, estableció como hechos pacíficos de la causa, por no haber sido controvertidos por las partes del examen de los escritos de discusión, los siguientes: 1. Que las partes celebraron un contrato de suministro de arreglos florales con fecha 24 de enero de 2017. 2. Que el día 7 de mayo de 2018 la demandante acudió al edificio Parque Titanium a fin de supervisar y renovar los arreglos florales, sufriendo una caída en el hall de acceso del cuarto piso donde se encuentra el business center. 3. Que al momento y en el lugar del accidente se estaban realizando trabajos de aseo en el piso, sin que la zona haya sido delimitada ni se hubiese colocado señalética que advierta de las labores de aseo. Cuarto: Que en el considerando siguiente el tribunal a quo establece que se encuentra controvertido el hecho de si el piso sobre el que ocurrió el accidente se encontraba mojado; la existencia y naturaleza de los deberes de seguridad y cuidado que podrían haber recaído sobre la institución demandada; si la actora se expuso imprudentemente al daño; la concurrencia de los daños alegados, y; si dichos daños se derivan del incumplimiento de los deberes que se le reprochan al banco; cuestión relevante desde que la parte demandante en el recurso impetrado sólo cuestiona el rechazo del lucro cesante demandado y de parte del daño emergente reclamado, como el aumento del daño moral reclamado y de las tachas que debieron ser acogidas, a su juicio, opuestas po

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 34: Téngase presente. Vistos: En estos autos rol N° 23.201-2019, del Décimo Sexto Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Kauak/Scotiabank-Chile”, por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la jueza titular de dicho tribunal acogió parcialmente la demanda opuesta en lo principal de la presentación de 19 de

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