WILSON MANY/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Viviana Andrea Moreno Herman, abogada, en representación del adolescente Wilson Many, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución 4 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 8721-2024, que ordenó el ingreso inmediato del adolescente a régimen cerrado, como consecuencia de la decisión que decretó el quebrantamiento de una sanción, la que no se encontraba ejecutoriada. Explica que su representado fue condenado el 15 de abril de 2024 a la sanción de 541 días de régimen semicerrado con programa de reinserción social y 541 días de libertad asistida especial por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación. Agrega que tras registrarse incumplimientos y restando por cumplir 232 días del régimen semicerrado, el 4 de junio de 2025 el tribunal declaró el quebrantamiento de la condena y ordenó el ingreso a un régimen cerrado por un periodo de 90 días. Cuestiona que pese a no encontrarse ejecutoriada dicha decisión el tribunal ordenó su ingreso inmediato para el cumplimiento de la sanción en el Centro Metropolitano Norte. Arguye que la orden de ingreso es ilegal ya que infringe el artículo 79 del Código Penal que dispone que no podrá́ ejecutarse pena alguna sino en virtud de una sentencia ejecutoriada, lo que es concordante con el plazo pendiente para recurrir de la resolución que decretó el quebrantamiento en conformidad a los artículos 52 y 56 de la Ley Nº20.084. Solicita se ordene la libertad inmediata del sancionado. Segundo: Que don Álvaro Mardones Barría, juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo informa que el 4 de junio de 2025, a raíz de diversos incumplimientos del adolescente y restándole por cumplir 232 días de régimen semicerrado, declaró el quebrantamiento de la sanción impuesta y ordenó el ingreso a cumplir su sanción en régimen cerrado por un periodo de 90 días, con la finalidad de determinar la
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito de folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la defensora penal pública Viviana Andrea Moreno Herman, abogada, en representación del adolescente Wilson Many, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolu
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