ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE IIIS.A. CON ILUST
Rol
P-38172-2018
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. Con fecha 02 de agosto último, el apoderado de la ejecutante informa que mediante escritura pública de fecha 28 de julio de 2022, otorgada en la Código: TNGYXHJXBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, repertorio Nº 23.603.-, y el Decreto Supremo Nº 65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficinal con fecha 29 de diciembre de 2022 que aprobó el contrato para el servicio de administración del Régimen del Seguro de Cesantía establecido en la Ley 19.728 a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. RUT 77.601.648-9, se encuentra habilitada a contar del 24 de julio del presente año para continuar con la Administración del Seguro de Cesantía. Con 22 de agosto de 2023 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en resolución N°1690908 del 06 de julio de 2018, en la cual se ha establecido que adeuda a su representada la suma de $$81.104.- (ochenta y un mil ciento cuatro pesos), más los reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago fundada en los argumentos de hecho y de derecho relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutante, acompañó a su libelo pretensor, con la debida ritualidad procesal, y no impugnada de contrario, el título ejecutivo fundante de la presente ejecución, esto es, la Resolución N°1690908 del 06 de julio de 2018. CUARTO: Que, por su parte, el ejecutado de autos, con el objeto de fundar su excepción allegó en la oportunidad procesal pertinente la prueba documental, consistente en: Copias de planillas de pago efectuadas por la Ilustre Municipalidad de Maipú a la ejecutante de autos en AFC Chile. QUINTO: Que, respecto a la excepción de pago opuesta, cabe tener presente que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. SÉXTO: Que al efectuar un examen de los documentos acompañados por la ejecutada, se aprecia que estos corresponden a planillas de pago de cotización de cesantía de diversos trabajadores respecto de un periodo que va de marzo de 2015 a enero de 2018. Que primeramente cabe referirse a lo meses de enero y febrero de 2016, respecto de lo cual al hacer un análisis de la documental aportada por el demandado es posible advertir que la Señora Valenzuela Lecaros, no se encuentra dentro de la nómina de trabajadores respecto de quienes se pagó la cotización de cesantía en dicho meses. Que de otro lado, respecto a las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2018, su pago tampoco se encuentra acreditado en autos, pues las planillas acompañadas, tal como ya se expresó abarcan el periodo comprendido entre marzo de 2015 a enero de 2018, motivo por el cual no habiéndose adjuntado documento y/o prueba alguna que sustente la excepción de pago opuesto, esta será rechazará como se dirá. SÉPTIMO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17322, las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, Código: TNGYXHJXBXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es decir las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la demandada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los pre
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. Municipalidad de Maipú, representada legalmente por don Tomas Vodanovic Escudero, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $81.104.- más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento de pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado. El Tribunal, con fecha 02 de agosto de 2018, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 03 de abril de 2019, tuvo lugar la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva y su proveído a la ejecutada, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 04 del precitado mes y año. Con fecha 10 de abril de 2019, la ejecutada opone excepción de pago sosteniendo que las cotizaciones de cesantía que por estos autos se cobran se encuentran debidamente solucionadas desde el 18 de febrero de 2018, como se acreditara con la prueba respectiva. En virtud de lo anterior y normas que señala solicita se sirva a tener formulada la excepción de pago, declararla admisible y en definitiva negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes. Con fecha 23 de abril de 2019, se dio traslado de la excepción opuesta, trámite que no fue evacuado por la ejecutante, motivo por e
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Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Con fecha 01 de agosto de 2018, comparece don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ abogado, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos con domicilio en calle Huérfanos 670, Oficina 1401, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada leg
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