2DO JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ALEJANDRA ANDREA MUÑOZ FLORES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que la responsabilidad de la entidad bancaria no es una suerte de responsabilidad objetiva y que no tenga acción para repetir cuando se trate de obligaciones inferiores a 35 UF, pues aquello implicaría dejar en la indefensión a la demandante, aun cuando probase negligencia o incluso dolo en el actuar del usuario. De seguir el criterio del juez de la instancia la situación podría prestarse para fraudes, cosa que repugna al derecho. Por lo anterior, claramente la entidad bancaria sí tiene acción para solicitar la restitución, incluso de sumas inferiores a 35 UF, cuando pruebe que existió dolo o culpa grave del usuario. Y de conformidad al artículo 4° de la ley 20.009 y artículos 33 y 35 de la ley 18.287, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Concepción, a fojas 40 de los autos Rol 2670-2025 del ingreso de dicho tribunal y, en su lugar se dispone que dicho tribunal deberá dar tramitación como en derecho corresponda a la demanda deducida. Devuélvase. N°Policia Local-187-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/rtp Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que la responsabilidad de la entidad bancaria no es una suerte de responsabilidad objetiva y que no tenga acción para repetir cuando se trate de obligaciones inferiores a 35 UF, pues aquello implicaría dejar en la indefensión a la demandante, aun cuando probase negligencia o incluso dolo en el

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