SIN INFORMACION

GUAN, ZHENWU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Zhenwu Guan, empresario de nacionalidad china, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de permanencia temporal mediante Resolución Exenta N°24122688 de fecha 18 de marzo de 2024, que autoriza su salida del país. Indica que el recurrente ingresó inicialmente a Chile en calidad de turista el 9 de diciembre de 2017, obteniendo posteriormente visa temporal como inversionista vigente desde el 21 de junio de 2018 hasta el 21 de abril de 2019. Antes del vencimiento, solicitó prórroga de dicha visa, la cual tuvo vigencia hasta el 20 de enero de 2021. Posteriormente, en diciembre de 2022, egresó de Chile con destino a China, presentando su cédula nacional de identidad ante PDI Aeropuerto, para luego ingresar nuevamente como turista con visa estadounidense. El 28 de septiembre de 2023, mediante ID N°67764954, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. Menciona que la solicitud de residencia temporal fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones bajo el argumento de que el amparado "registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022", criterio considera contrario a los hechos, puesto que el señor Guan reside en el país desde 2017 y ha ingresado en múltiples ocasiones como turista, saliendo del país como residente con su cédula nacional de identidad chilena. Destaca que el recurrente ha desarrollado un arraigo laboral y social significativo, constituyendo junto a dos socios una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "PENG CHENG XIANG LIMITADA" el 27 de noviembre de 2018, iniciando actividades el 17 de mayo de 2019, y obteniendo su primera visa de residencia como inversionista. Invoca jurisprudencia establecida por la E. Corte Suprema, que distingue entre ilegalidad y arbitrariedad. La ile

Fundamentos

fundamentos adecuados de hecho, constituyendo una grave vulneración de derechos que atenta directamente contra la libertad personal del amparado, al encontrarse en situación migratoria irregular sin permiso para permanecer en Chile. Invoca el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas "el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", estableciendo que "toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros". Cita el artículo 21 de la Constitución Política, que en sus incisos 1° y 3° establece que "todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". Precisa que el mismo recurso puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se tenga por interpuesta la acción de amparo constitucional contra el Servicio Nacional de Migraciones por la actuación ilegal y arbitraria en el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24122688 y adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañó a su recurso los siguientes documentos: 1. - Copia de RESOLUCIÓN EXENTA N°24122688, de fecha 18 de marzo del año 2024, que rechaza la solicitud de regularización y dispone su abandono del país; 2. Copia de Pasaporte; 3. Dos Copias de Estampados de Visas Temporales en el Pasaporte; 4. Copia de Cédula Nacional de Identidad; 5. Copia de Certificado de Inicio de Actividades; 6. Copia de Certificado de Vigencia de la sociedad, de fecha 9 de junio del año 2025; 7. Copia de Estatuto Actualizado de la sociedad, de fecha 9 de junio del año 2025. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su procedencia. Indica que la Resolución Exenta N°24122688 de 18 de marzo de 2024 no constituye una "orden de abandono" conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Por el contrario, dicha resolución "otorga plazo para salir del país" y en su numeral 2 dispone: "AUTORIZA su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N°21.325". En cuanto a la autorizaci

Fallo

fallo de 02 de marzo de 2023 Rol N°26.059-2023, estableció que resoluciones similares "en ninguna parte dispone la expulsión o abandono del recurrente" y que "la libertad ambulatoria del recurrente no se encuentra restringida ni amenazada de manera alguna". En igual sentido, la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de amparo N°270-2023 y esta misma Corte rechazó el recurso 282-2023, consolidando la doctrina jurisprudencial. Destaca que el extranjero ZHENWU GUAN solicitó residencia temporal mediante ID N°67764954 el 28 de septiembre de 2023. No obstante, los antecedentes analizados demuestran que no cumple los requisitos habilitantes para residir en el país, registrando un ingreso regular posterior al 11 de febrero de 2022. Su último permiso transitorio fue otorgado por 90 días, manteniéndose vigente desde el 20 de septiembre hasta el 19 de diciembre de 2023, sin prórrogas posteriores. Respecto a los antecedentes de derecho, menciona que el artículo 47 de la Ley N°21.325 define la permanencia transitoria como "el permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él". Conforme al artículo 48, estos titulares pueden permanecer hasta noventa días, prorrogables excepcionalmente. El Decreto 23 establece que corresponde a la categoría migratoria de permanencia transitoria para fines de recreo, deportivos, de salud, estudios, gestión de negocios y similares. Aduce que el extranjero incurre claramente en ca

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Guan Zhenwu Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº315-2025. La Serena, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Claudia Beatriz Loman e interpone acción constitucional de amparo en favor de don Zhenwu Guan, empresario de nacionalidad china, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación ilegal y arbitrari

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