SIN INFORMACION

AEDO/AEDO

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el Licenciado en derecho don Julián Rivas Alarcón, en representación de don Juan Enrique Aedo Contreras, interponiendo acción de protección contra don Ramón Segundo Aedo Contreras, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su representado es dueño y poseedor material e inscrito de un inmueble denominado LOTE UNO (1), de una superficie de 1.114, 50 metros cuadrados (1.114,50 mts2), consistente en una casa y sitio, ubicado en la ciudad y comuna de San Ignacio, Provincia de Diguillín, Región de Ñuble, en las calles Simón Bolívar esquina Armando González, cuyos datos de inscripción y deslindes individualiza en su presentación. Expone que, sin perjuicio de ello, el día 30 de abril del año en curso, el actor fue informado por familiares y vecinos que el recurrido, había retirado parte de una cerca de madera instalada en el deslinde Norte con calle Armando González, procediendo a ingresar vehículos con tierra los que descargó en el sitio que es parte del inmueble ya individualizado, sin tener derecho alguno que lo habilite para realizar los hechos señalados. Tal actividad la continuó realizando en los días subsiguientes, no pudiendo el recurrente contactarlo para conocer el motivo de dicha conducta, negándose a contestarle el teléfono o hablar con él personalmente; dejando el cerco señalado solamente afirmado en forma provisoria, por lo que estima, que el actuar del recurrido arbitrario e ilegal, lo que perturba, coarta y conculca los derechos de propiedad sobre el inmueble de su representado. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por deducido dentro de plazo legal recurso de protección, acogerlo a tramitación, se acoja en todas sus partes y en definitiva arbitrar todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que se ha visto gravemente quebrantado por los actos ya señalados; se aperciba y ordene al recurrido a retirar el material

Fallo

por tanto, la presente acción de protección no es la vía idónea para resolver lo expuesto por el actor. Finalizan solicitando a esta Corte, tener por informado el presente recurso y rechazarlo con expresa condenación en costas del recurrente, por no existir acto arbitrario o ilegal y, por ende, no existir vulneración a derecho fundamental alguno. 3°.- Que, a folio cuatro de estos autos, consta Oficio N°296 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble N°17, donde dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, el Suboficial de Carabineros Mario Rodríguez Gutiérrez se trasladó al terreno, ubicado en Simón Bolívar, esquina Armando González, comuna de San Ignacio, denominado LOTE UNO (1), donde logró establecer que al costado norte se encuentra cerrado por reja de madera con un portón clavado a la misma, sin la posibilidad de abrir hacia la calle Armando González y un cierre perimetral al costado oriente de panderetas de cemento y en el costado poniente de polines de maderas con malla galvanizada, en su interior no se aprecia depósito de tierra, ni cercos retirados. A su informe, acompaña fotografías. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se en

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Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco.- Visto: 1°.- Que, comparece el Licenciado en derecho don Julián Rivas Alarcón, en representación de don Juan Enrique Aedo Contreras, interponiendo acción de protección contra don Ramón Segundo Aedo Contreras, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su represe

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