HERNÁNDEZ CON AGRICOLA MAITENCURA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa Rit: O – 29 – 2023, Ruc: 23- 4-0479172-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez David Hernán Bravo Villarroel, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Marcelo Andrés Hernández, Torres, Verónica del Tránsito González González, Yohana del Carmen Flores Fuentes, Claudio Alejandro Torres Candía, Elsa Isabel Traipe Manquel, Paulina del Carmen Quiñones González, Carlos Mauricio Contreras Agapito, Gabriel Andrés Castillo Quiñones Y Maximiliano Enrique Constanzo Acuña, en contra de su empleador Agrícola Maitencura Ltda., representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Juan Enrique Solar Vergara y se declaró que el despido del cual fueron objeto es injustificado, condenándose a la demandada al pago de las prestaciones y conceptos que a continuación se indican: a. MARCELO ANDRES HERNÁNDEZ TORRES: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. VERONICA DEL TRANSITO GONZALEZ GONZALEZ: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. YOHANA DEL CARMEN FLORES FUENTES: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. CLAUDIO ALEJANDRO TORRES CHANDIA: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. - En cuanto a la primera causal, del artículo 477 del Código del Trabajo estima que se ha incurrido en infracción a los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, pues se otorgó una indemnización sustitutiva de aviso previo, la que a su juicio no corresponde en los contratos por obra y faena. Citando doctrina, conceptualiza lo que a su juicio debe entenderse por infracción de ley, para luego precisar que la sentencia recurrida incurre en contravención formal al otorgar la indemnización sustitutiva al aviso previo, en conjunto con la indemnización por lucro cesante, en los considerandos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del
Fallo
fallo recurrido, precisando que, en ellos, el tribunal ha considerado que ambas indemnizaciones son compatibles. Explica que la indemnización sustitutiva del aviso previo es pertinente en modalidades de contratación más estable; se trata, señala, de una sanción aplicable cuando no se avisa el término con la anticipación debida. En cambio, en este caso los trabajadores estaban contratados para ejecutar una obra o faena, en cuya hipótesis, lo justo es aplicar la normativa de lucro cesante cual es la sanción al término anticipado en este tipo de contrato; no obstante, se han otorgado dos indemnizaciones a un mismo hecho; estima que la indemnización sustitutiva es incompatible. Cita jurisprudencia. Estima evidente que, se ha incurrido en infracción de ley al otorgar la indemnización sustitutiva en conjunto con la indemnización por lucro cesante en un contrato por obra y faena que duró menos de un mes, por ende, se trata de una decisión desproporcionada. Sostiene que, de no haberse cometido las infracciones denunciadas, esto es, si se hubiese aplicado correctamente la ley, se hubiera concluido necesariamente que no se daban los requisitos del artículo 163 y 168 del Código del Trabajo. Conforme lo anterior, la infracción de ley se configura por cuanto existe una relación de causa a efecto entre el error producido y la decisión adoptada por el sentenciador. Así las cosas, de no haber incurrido el tribunal en los vicios alegados, los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo se h
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Chillán, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa Rit: O – 29 – 2023, Ruc: 23- 4-0479172-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Carlos, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez David Hernán Bravo Villarroel, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Marcelo Andrés Hernández, Torres, Verónica del Tránsito González González, Y
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