OSORIO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. 3°) Que, por lo demás, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, atendida la existencia de un procedimiento de clausura en curso, por lo que el presente recurso no se dirige contra un acto terminal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12452-2025. dbz
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12452-2025. dbz
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, doce de junio de dos mil veinticinco. Al folio 4: téngase presente lo señalado por la parte recurrente. Estese a lo que se resolverá. Al otrosí, a sus antecedentes el documento acompañado. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o
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