DE LA FUENTE/BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S. A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 5° a 7°, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en estos antecedente BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES interpuso denuncia infraccional en contra Andrés Ernesto Varas Navarrete, en su condición de conductor del vehículo motorizado PPU CXXL-40 y, demanda de indemnización de perjuicios en contra de Claudio Andrés de La Fuente Moran, en su calidad de propietario de dicho vehículo, en razón de que el día 5 de febrero de 2022, a las 18:30 horas aproximadamente, el vehículo PPU DPTD-17, asegurado por la denunciante y demandante civil, y que era conducido por Mauricio Mancilla Pérez, circulando a velocidad reglamentaria por calle Clave, a la altura de calle Lord Cochrane, comuna de Valparaíso, el vehículo PPU CXXL-40 que se desplazaba por calle Lord Cochrane a exceso de velocidad, no respetó el derecho preferente de paso colisionando al vehículo asegurado, cuyo daño emergente que se demanda asciende a la suma de $5.083.987 debidamente reajustados, más intereses y costas; pretensión indemnizatoria que a fojas 25 fue ampliada al conductor del vehículo. 2°) Que, en autos solo consta la declaración indagatoria del denunciado y demandado civil Andrés Ernesto Varas Navarrete, quien reconociendo que circulaba por calle Cochrane, por segunda pista, en la intersección de calle Clave, la conductora del móvil PPU DPTD-17, no respetó el signo pare que enfrentaba en dicha calle, impactándolo en el costado derecho del vehículo que conducía. Refiere que después del accidente a la conductora del vehículo PPU DPTD-17 le mostró la señal de tránsito “PARE”. Refiere que la conductora del móvil se retiró en otro vehículo que era conducido por una mujer joven que se identificó como policía de investigaciones, llevando además a los niños que viajaban en el vehículo que ésta conducía en compañía de una persona que individualiza como “Mauricio”, quien era el acompañante de la conductora al momento del accidente; que al lugar llegó Carabineros y que fue ignorado indicándosele por parte de “don Mauricio” que la aseguradora respondería por los daños, nada de lo cual se habría concretado. 3°) Que, no habiendo prestado en juicio declaración indagatoria la conductora del vehículo, o aquél que lo hacía según la denunciante, y,
Fallo
por tanto, desconociéndose su versión de los hechos, lo que queda por establecer es si quien conducía del móvil PPU DPTD-17, que se desplazaba por calle Clave, al llegar a la intersección con calle Cochrane efectivamente enfrentaba un signo “PARE” que lo obligaba a detener su marcha y dar preferencia a los vehículos que transitaban por calle Cochrane o, si por el contrario, por no existir esa señal de tránsito quien tenía el derecho preferente de paso era ese conductor. 4°) Que, a fojas 71, el único antecedente que permite en parte dilucidar respecto de la existencia de la señal de tránsito “PARE”, es un informe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Viña del Mar, contenido en el Ord. N° 000633 de 17 de octubre de 2023, en el que se consigna lo siguiente: “No se tiene certeza que el 5 de febrero de 2022, existiera la señal “PARE”, que regulaba en tránsito en la intersección de calle Cochrane con calle Clave, Valparaíso; no obstante, se puede informar que con fecha 22 de julio de ese mismo año, se instaló dicha señal, a la altura del N° 201 de la Calle Clave (Emporio Echaurren)” 5°) Que de lo anterior se advierte que, dada la falta de certeza respecto a la existencia de la señal de tránsito de “PARE”, por parte de quien, por mandato expreso del artículo 94 de la Ley 18.290, tiene la obligación de instalar y mantener las señalizaciones del tránsito, no resulta posible establecer cuál de las versiones relativa a la forma como tuvo lugar el ac
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 5° a 7°, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que en estos antecedente BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES interpuso denuncia infraccional en contra Andrés Ernesto Varas Navarrete, en su condición de conductor del ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica