SIN INFORMACION

/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Juan Luis Montenegro Alegre, abogado defensor penal público licitado, con domicilio en Colón 1340, comuna de Tocopilla, en representación de Richard Rivera Troncoso, chileno, cédula nacional 18.231.315-7 y dedujo recurso de amparo en contra de la señora Constanza González Urrutia, jueza del Juzgado de Garantía de Tocopilla quien, por medio de resolución de fecha 30 mayo de 2025, dispuso suspender el procedimiento conforme al artículo 456 del Código Procesal Penal y mantuvo la prisión preventiva y negó lugar al arresto domiciliario. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en la dictación de la resolución fecha 30 mayo de 2025 que dispuso suspender el procedimiento conforme al artículo 456 del Código Procesal Penal y mantuvo la prisión preventiva y negó lugar al arresto domiciliario. Se indicó que el amparado Richard Rivera Troncoso, con fechas 28 de marzo de 2025 y 30 de abril de 2025 en causas RUC 2500420905-5, RIT 501-2025 y RUC 2500589342-1, RIT 611-2025, respectivamente, fue formalizado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes. Agregó que

Fallo

por estas causas se impuso a su cliente la medida cautelar de prisión preventiva y que la defensa solicitó una audiencia para debatir la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal y la modificación de la cautelar de prisión preventiva, dado que el imputado mantiene antecedentes mentales, que dan cuenta de la hospitalización por once días en el nosocomio Marcos Macuada de Tocopilla, entre los días 09 y 21 de mayo de este año, destacando una psicosis en estudio. Agregó que el amparado presenta una situación de segmentación agotada, ya que ha sido reiteradamente expulsado de distintos módulos del penal por conflictos con otros internos, lo cual vulnera su seguridad personal e impide su ubicación en condiciones mínimas de habitabilidad y resguardo y que a juicio de Gendarmería de Chile su permanencia en el CDP de Tocopilla constituye un riesgo para su integridad física, generando un escenario crítico de seguridad penitenciaria, por lo que se solicitó su traslado urgente al CCP de Antofagasta como medida de protección. Afirmó que el tribunal acogió la petición de suspender el procedimiento, fijando día y hora para la pericia psiquiátrica forense y a solicitud del Ministerio Público mantuvo la prisión preventiva. Estima que, habiendo suspendido el procedimiento, cabria aplicar medidas cautelares especiales como lo es la internación provisional, única medida cautelar que considera la condición mental del imputado y que la decisión vulnera tratados internacionales en ma

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Luis Montenegro Alegre, abogado defensor penal público licitado, con domicilio en Colón 1340, comuna de Tocopilla, en representación de Richard Rivera Troncoso, chileno, cédula nacional 18.231.315-7 y dedujo recurso de amparo en contra de la señora Constanza González Urrutia, jueza del Juzgado de Garantía de Tocopilla qui

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica