FIDELINA JAIME BASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el 6 de junio de 2025, a folio 1, comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, profesora universitario, Cédula de identidad 26258323-6, domiciliada para estos efectos en alonso de Camargo 8903, departamento 154, comuna las Condes, Región Metropolitana de Santiago de Chile, señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en interponer acción de amparo, en favor de FIDELINA MARÍA JAIME BASCO, cedula de identidad 26.596.835-k, domiciliada para estos efectos en sector la pesca sin número, comuna Licantén, región del Maule, en contra de la resolución exenta N°243005556 de fecha 21 de junio de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de diez días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma carta democrática fundamental del país, solicitando desde ya, que esta acción sea admitida y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Señala que la resolución recurrida se basa en antecedentes que no reflejan su actual situación de integración ni mi comportamiento irreprochable, el Servicio Nacional de Migraciones ha ignorado este hecho al no considerar que, durante el período de su residencia temporal, se ha esforzado constantemente por regularizar su estatus migratorio. Indica que la amparada pagó la multa asignada, como debía realizarlo en la época que le correspondía, solicitando por plataforma online la reconsideración de dicha decisión, en circunstancias que en la resolución del Servicio Nacional de Migraciones, se afirma que no ha pagado la su sanción pecuniaria, lo cual es incorrecto e inexacto. Tomando en cuenta que a partir de tales consideraciones inexactas, se procede a ordenar abandono del país, pero la medida es a todas luces injusta, debido a que se basa en hechos inexactos, sino también carente de un análisis exhaustivo y justo de su situación personal y familiar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, cualquier medida adoptada por el Estado debe ser adecuada, necesaria y proporcional al fin que se persigue, evitando así causar un daño mayor que el problema que se pretende resolver. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones ha ignorado su solicitud de reconsideración, desde hace un año se ingresó recurso, el cual no ha sido respondido cumpliéndose el lapso del silencio administrativo, dejando a Doña Fidelina María Jaime Basco, en una situación de indefensión la cual la trae hasta la instancia judicial, la cual es un ex
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Ana María Escobar Catalán en favor de Fidelina María Jaime Basco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un plazo razonable, no inferior a sesenta días para que la amparada presente los documentos faltantes y, luego, resuelva su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro Hernán González García quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, por considerar que la resolución impugnada emana de la autoridad competente para expedirla, se funda en la situación de hecho que la justifica y en uso de sus atribuciones legales previstas en la Ley Nº21.325, sin perjuicio del derecho de la amparada a insistir ante la sede administrativa para la solución de su caso, mediante los recursos que le franquea la ley. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°449-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, el 6 de junio de 2025, a folio 1, comparece Pamela Teresa Celedón Arrieta, profesora universitario, Cédula de identidad 26258323-6, domiciliada para estos efectos en alonso de Camargo 8903, departamento 154, comuna las Condes, Región Metropolitana de Santiago de Chile, señala que de conformidad con lo dispuesto por e
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