LUIS RAMÓN LUHR SILVA /CARLO ENRIQUE OSORIO ROMÁN PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL VICENTE HUIDOBRO
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 19.671-2024, recurso de protección, comparece LUIS RAMÓN LUHR SILVA, profesor de Estado en castellano, abogado, cédula de identidad N° 6.732.202-9, domiciliado en O´Higgins N° 294, comuna de Antuco, Director de la Corporación Educacional Vicente Huidobro. Interpone recurso de protección en contra CARLO ENRIQUE OSORIO ROMÁN, ingeniero en construcción, cédula de identidad N° 13.799.476-3, en su calidad de Presidente de la Corporación Educacional Vicente Huidobro, ambos domiciliados en calle O´Higgins N° 294, comuna de Antuco. Señala que interpone este arbitrio constitucional toda vez que el recurrido en su calidad de presidente de la corporación educacional ha cometido un acto, que estima arbitrario e ilegal, al citarlo a una asamblea extraordinaria mediante correo electrónico de 18 de octubre de 2024, en circunstancias que su mandato como presidente expiró el 29 de febrero de 2024, además porque doce de las materias convocadas no corresponden sean tratadas en dicha asamblea. Explica que las Corporaciones Educacionales están reguladas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, de Educación, modificación introducida por el artículo 2° numeral 18 de la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar del año 2015, y mediante el decreto 364 del 2015 del Ministerio de Educación se aprueba su reglamento. Indica que en ese contexto legal se creó la Corporación Educacional Vicente Huidobro y según el artículo trigésimo tercero de los estatutos se acuerda que a contar del 1 de marzo de 2019 asume como Presidente de la Corporación, don Carlo Enrique Osorio Román por un periodo de cinco años. Expone que durante los cinco años de su mandato, el presidente de la Corporación no convocó a ninguna asamblea general de socios, lo cual representa una grave omisión en sus deberes. Asimismo, ignoró las funciones del Directorio y transfirió irregularmente sus atribuciones a su hermana, justificándolo por
Fundamentos
motivos laborales, lo que va en contra de los estatutos internos de la organización, pues en ellos se establece que la subrogación del presidente debe ser decidida por el propio directorio, lo cual no ocurrió. Agrega que al término de su periodo tampoco llamó a elecciones para renovar las autoridades, lo que considera una administración poco transparente y sin apego a las normas. Existen, además, indicios de que busca modificar los estatutos para aumentar el número de miembros del Directorio con vínculos familiares, lo que le permitiría mantener el control de la presidencia de manera indirecta. Añade que una vez transcurrido ocho meses desde el término de su mandato convoca a una Asamblea Extraordinaria y para realizar esa convocatoria, según el artículo décimo primero de los Estatutos, debe contar con la aprobación del Directorio y en ella, según el artículo décimo segundo las materias, a tratar están reguladas en las letras a, b, c, d, e y f. Expone que de los 13 puntos de la tabla a tratar en la Asamblea Extraordinaria convocada, sólo puede ser abordado el estipulado en la letra a) del artículo décimo segundo de los estatutos; y que además, el punto dos de la citación no se ajusta a lo estipulado en el artículo décimo noveno de los Estatutos de la Corporación. Explica que el Decreto 364 de diciembre del año 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento de las Corporaciones Educacionales y Entidades Individuales, en su artículo 6° prescribe que: “La administración y Dirección de la Corporación recaerá en su Directorio, el que deberá contar con a lo menos un miembro, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años.” En este caso, afirma, que el directorio terminó su mandato el 29 de febrero de 2024, con cinco años de ejercicio en sus cargos, el presidente de la Corporación don Carlo Enrique Osorio Román y don Luis Ramón Luhr Silva como Secretario, dejaron de tener facultades para ejercer sus cargos a contar de esa fecha. Estima que aun cuando el recurrido logre enervar la última conclusión, ante un conflicto entre ley y contrato debe primar la ley, entendiéndose como nulas o no escritas las cláusulas insertadas en el contrato que pugnan con la ley. Considera que los hechos descritos son arbitrarios e ilegales lo que importa una privación, perturbación o a lo menos una amenaza de las garantías previstas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, específicamente en el numeral 1°, inciso 1°, el numeral 2°, incisos 1°y 2°. En cuanto al derecho a la integridad física y síquica, indica que haberle marginado durante más de cinco años e impedido ejercer el cargo de Director Secretario de la Corporación, le genera menoscabo y dolor. Respecto a la igualdad ante la ley, en la especia se configura la ilegalidad de las acciones desplegadas por el recurrido, cuya pretensión lo conduce a ejercer el cargo de presidente de la Corporación después de haber finalizado el periodo por el cual fue electo e incluso a convocar a una Asamblea Extraor
Fallo
se acuerda que a contar del 1 de marzo de 2019 asume como Presidente de la Corporación, don Carlo Enrique Osorio Román por un periodo de cinco años. Expone que durante los cinco años de su mandato, el presidente de la Corporación no convocó a ninguna asamblea general de socios, lo cual representa una grave omisión en sus deberes. Asimismo, ignoró las funciones del Directorio y transfirió irregularmente sus atribuciones a su hermana, justificándolo por motivos laborales, lo que va en contra de los estatutos internos de la organización, pues en ellos se establece que la subrogación del presidente debe ser decidida por el propio directorio, lo cual no ocurrió. Agrega que al término de su periodo tampoco llamó a elecciones para renovar las autoridades, lo que considera una administración poco transparente y sin apego a las normas. Existen, además, indicios de que busca modificar los estatutos para aumentar el número de miembros del Directorio con vínculos familiares, lo que le permitiría mantener el control de la presidencia de manera indirecta. Añade que una vez transcurrido ocho meses desde el término de su mandato convoca a una Asamblea Extraordinaria y para realizar esa convocatoria, según el artículo décimo primero de los Estatutos, debe contar con la aprobación del Directorio y en ella, según el artículo décimo segundo las materias, a tratar están reguladas en las letras a, b, c, d, e y f. Expone que de los 13 puntos de la tabla a tratar en la Asamblea Extraordinaria conv
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C.A. de Concepción rtp Concepción, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte 19.671-2024, recurso de protección, comparece LUIS RAMÓN LUHR SILVA, profesor de Estado en castellano, abogado, cédula de identidad N° 6.732.202-9, domiciliado en O´Higgins N° 294, comuna de Antuco, Director de la Corporación Educacional Vicente Huidobro. Interpone recurso de prote
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