MP C/ LUIS PATRICIO GARRIDO NAHUELHUAL. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
12 de junio de 2025
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RUC 2200611750-7, RIT 468-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril del año en curso se condenó a Luis Patricio Garrido Nahuelhual a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales, en su calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado. No se condenó en costas. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado o restringido de libertad en la causa. La defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por los
Fundamentos
motivos que indica. Declarado admisible el recurso por resolución de doce de mayo pasado, se procedió a su vista en audiencia pública del veintiocho del mismo mes, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la defensa y del Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la comunicación de la sentencia. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se funda en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, alegando que en la especie se ha aplicado erróneamente el Art. 456 Bis A del Código Penal, condenando al acusado a una pena de cumplimiento efectivo por una conducta que no puede ser subsumida dentro del referido tipo penal. en razón de que los hechos acreditados no configuran los elementos del mismo. En el desarrollo del recurso se transcribe los hechos de la acusación y los que el tribunal tuvo por asentados en el considerando octavo, a saber que: “El día 23 de junio de 2022, a las 17:55 horas aproximadamente, funcionarios de carabineros que transitaban en motocicletas institucionales observaron en la intersección de calle Arturo Pérez Castro con Luis Cruz Martínez, de la comuna de La Pintana, un vehículo marca Citroën, modelo DS7, color gris, año 2020, patente LTXH-56, cuyo conductor, al advertir la presencia policial huyó del lugar, iniciándose una persecución por distintas arterias de la comuna de La Pintana, finalizando una vez que el vehículo colisionó con un poste del alumbrado público, en la intersección de calle José Edwards Bello con pasaje Cerro Ñielol. En el lugar, los funcionarios policiales lograron la detención del conductor del vehículo y de 2 de sus acompañantes que se encontraban en los asientos traseros, incluyendo a Luis Patricio Garrido Nahuelhual, los que descendieron del auto y se dieron a la fuga, de lo que se desprende que conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo. Asimismo, se acreditó que éste mantenía un encargo vigente SEBV_202206_5306 por el delito de robo con intimidación, denuncia realizada por la víctima de iníciales S.B.E.N en la Sub-Comisaría Maipú Oriente, con fecha 22 de junio del 2022, en que indicó que se lo habían sustraído ese día mediante amenazas con armas aparentemente de fuego”. A continuación, reproduce las alegaciones de apertura y clausura de la defensa, en la forma que fueron recogidas en el considerando cuarto del fallo. Explica que no se discute los hechos asentados por el tribunal, puesto que es evidente que “los sentenciadores dieron por establecida la presencia del acusado Garrido como pasajero en el asiento trasero del vehículo y no como su conductor”, conducta que a su parecer no puede entenderse como la tenencia que tipifica la norma, pues ella no puede estar constituida por el hecho de “únicamente ir como pasajero de un ve
Fallo
fallo -que transcribe-, alegando que su defendido desconocía el origen ilícito del vehículo que ocupaba en calidad de pasajero y, además, que el haberse desestimado por el tribunal la versión que él dio de los hechos no implica que quede acreditada su autoría en el delito de receptación de vehículo motorizado. Asevera que “los sentenciadores basan su interpretación del Art. 456 Bis A del Código Penal en que el vehículo estaba a disposición del imputado, ya que se encontraba al interior de éste y que, según manifestó, sabía conducir, por lo que en cualquier momento y sin mayor dificultad pudo cambiar de sitio con el chofer y continuar conduciéndolo. Precisamente cuando el Tribunal establece que el imputado tenía la oportunidad de tomar el control del vehículo se demuestra que subsume los hechos erróneamente en el tipo de receptación que castiga una tenencia o posesión actual y no eventual.” En síntesis, considera que el error se produce porque los supuestos típicos contenidos en el citado artículo 456 bis A exigen la tenencia de una especie cuyo origen espurio sea conocido o no se pueda menos que conocer, pero el fallo da por concurrentes tales requisitos entendiendo que la posesión la constituye el ir al interior del vehículo. Cita un fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, transcribiendo dos considerandos que dan cuenta de una situación muy similar a la de estos autos, aunque diversa en cuanto a la forma en que el imputado en aquella causa accedió al vehícul
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San Miguel, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RUC 2200611750-7, RIT 468-2023 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de abril del año en curso se condenó a Luis Patricio Garrido Nahuelhual a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales, en su calidad de autor de un delito de rec
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