SIN INFORMACION

RODAS CRUZ RICHARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Nelida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Richard Rodas Cruz, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25180400, de 28 de marzo de 2025, acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el numeral 2 del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Como antecedente de contexto expone que reside en Chile desde hace aproximadamente siete años y obtuvo una visa de residencia temporal en enero de 2020, la que estuvo vigente hasta diciembre de 2022. Luego de quedar en situación migratoria irregular, solicitó el cálculo y pagó la multa correspondiente, habilitándose para continuar con la tramitación de su residencia definitiva, solicitud que presentó el 01 de abril de 2024. Acompañó los antecedentes requeridos y recibió un certificado de residencia en trámite, que fue posteriormente prorrogado. Sin embargo, pese a haber cumplido con los requerimientos de la autoridad, incluyendo el pago de derechos y la remisión de documentos adicionales solicitados, el Servicio declaró inadmisible su solicitud, argumentando que el recurrente no sería titular de un permiso de residencia temporal que lo habilitara para postular a la definitiva, lo que refuta con documentación acompañada que acredita lo contrario. Sostiene que dicha decisión vulnera los principios establecidos en los artículos 3° y 7° de la Ley N°21.325, en cuanto al deber del Estado de garantizar un procedimiento racional y justo para los extranjeros, así como sus derechos a la igualdad ante la ley y a la migración regular. Además, acusa infracción a los principios de conclusión e imparcialidad contenidos en la Ley N°19.880, por cuanto se impidió resolver de fondo su solicitud y se fundamentó en hechos que no se ajustan a la realidad. En consecuencia, solicita que se dej

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del tenor del arbitrio interpuesto, se recurre en contra de la autoridad migratoria por declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva del actor. La recurrida, por su parte, sostuvo que la resolución impugnada se fundó en que el solicitante no era titular de un permiso de residencia temporal vigente que lo habilitara para postular a la residencia definitiva, conforme al artículo 78 inciso segundo de la Ley N°21.325. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y la resolución acompañada por ambas partes, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Asimismo, se observa que no obstante haberse acogido a tramitación su petición de residencia, el Servicio recurrido solicitó información complementaria y realizó un nuevo análisis de los documentos presentados, verificando en un momento posterior el no cumplimiento de los requisitos de la ley en materia migratoria. QUINTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Richard Rodas Cruz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-1147-2025.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Nelida Moscoso Moscoso, abogada, a favor de don Richard Rodas Cruz, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por declarar inadmisible su solicitud de residencia definitiva, mediante Resolución Exenta N°25180400, de 28 de marzo de 2025, acto ileg

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