SIN INFORMACION

CALLEJAS FERRUFINO JOSE LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Juan Troncoso Cambiaso, abogado, a favor de don José Luis Callejas Ferrufino, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25270322 de 12 de mayo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso una orden de abandono del país, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el rechazo se fundamenta en la supuesta omisión de acompañar documentación que acreditara el cumplimiento de una sanción por residencia irregular, pese a que dio cumplimiento íntegro a lo solicitado en la “notificación previo rechazo” de 18 de octubre de 2024. En esa oportunidad, se le requirió remitir comprobante de pago de la multa por permanencia con permiso vencido y el certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones. Señala que el 04 de marzo de 2025 presentó ambos documentos a través del portal del Servicio, incluyendo un comprobante de pago por la suma de $33.647 y el referido certificado de viajes, acreditando sus ingresos y egresos regulares del país. Alega que la decisión de la autoridad fue adoptada sin considerar los antecedentes efectivamente aportados y sin una debida valoración de su situación personal y arraigo en el país, en donde reside desde 2019 y actualmente trabaja con contrato indefinido, cotizando regularmente en AFP y Fonasa. Afirma que la medida adoptada —orden de abandono con prohibición de reingreso— constituye una respuesta desproporcionada e injustificada frente a una situación subsanada, además de infracción a los principios de razonabilidad y juridicidad. Sostiene que la resolución impugnada afecta gravemente su libertad ambulatoria, pues su incumplimiento podría derivar en una orden de expulsión conforme al artículo 91 de la Ley N°21.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y, decretar la consecuente orden de abandono del país, no incurrió en ilegalidad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia de dicha solicitud y conforme a la normativa vigente. CUARTO: En el mismo sentido, el actor no incorporó al recurso el certificado de viajes emitido de la Policía de Investigaciones, de tal modo que no demostró ante esta Corte que contaba con los documentos que dice haber acompañado a la instancia administrativa correspondiente y de forma oportuna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don José Luis Callejas Ferrufino en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-199-2025.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Troncoso Cambiaso, abogado, a favor de don José Luis Callejas Ferrufino, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25270322 de 12 de mayo de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia defin

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