JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP C/ JOSE ANDRES MARAMBIO ARAYA

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Teniendo presente que el recurso de la defensa se erige sobre la discusión en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aparece del mérito de los antecedentes que se trata de hechos temporalmente separados entre sí, y por conductas distintas, y respecto a diversas víctimas, algunas de ellas en contexto de violencia intrafamiliar, por lo que, por ahora, resulta más integradora la postura del Ministerio Público. En cuanto a la discusión de la necesidad de cautela, y de acuerdo a los hechos de la formalización, teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos, la cantidad y la forma de comisión de los mismos, existiendo riesgo inminente para la víctima, sin que medien antecedentes de existir otra medida menos gravosa que satisfaga los fines del procedimiento y, en especial, la seguridad de la afectada, sumado a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley N°21.675, lo que exige una especial proactividad y especial preocupación de Estado en proscribir, erradicar y sancionar la violencia intrafamiliar, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del cinco de junio de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Andrés Marambio Araya, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (S) doña Constanza Sepúlveda Grusic. Devuélvase vía interconexión.           Rol N°491-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de junio de dos mil veinticinco.        Siendo las 10:13 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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