SIN INFORMACION

MACHACA MARCA MÓNICA GRACIELA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Mónica Graciela Machaca Marca, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°27766 de fecha 30 de julio de 2024 que contiene la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, por haber ingresado de manera clandestina al territorio nacional, acto que a su juicio constituye una vulneración al derecho de la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A) de la Constitución Política de la República. Funda el recurso, en que la amparada es madre, trabajadora y estudiante de Arquitectura en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, ingresó de manera irregular a Chile el 22 de julio de 2023 por la frontera de Colchane, debido al cierre de fronteras. Lo hizo para visitar a su esposo Braulio Molina López y su hija Nicol Jhoselin Molina Machaca, quienes residen legalmente en Calama, Chile. Fue reconducida a Bolivia y sancionada con una prohibición de ingreso por 6 meses. Agrega, que una vez en Bolivia, regresó a Tarija para continuar sus estudios y trabajar en su negocio en la Feria Intercultural Tabladita. Indica, que, tras cumplirse el periodo de prohibición, el 03 de febrero de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal (ID64148719) para reunirse con su familia y trabajar en su área profesional. Sin embargo, el 30 de julio de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió una nueva prohibición de ingreso por 5 años, y el 11 de abril de 2025 se le notificó el rechazo de su solicitud de residencia por ser inadmisible. Alega que esta sanción es desproporcionada,

Fundamentos

considerando que no tiene antecedentes penales en Bolivia, que su intención fue siempre reencontrarse con su familia y trabajar en Chile, y que no ha cometido delitos, ya que la ley chilena no criminaliza el ingreso irregular (Ley 21.325, art. 9). Señala que la resolución administrativa carece de fundamentos razonables, ignorando su situación familiar y personal. Que, en consecuencia, la medida le impide reunirse con su esposo e hija (de 7 años), afectando su derecho a la reunificación familiar y sumiéndola en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre. Pide en definitiva, acoger el recurso, ordenando al servicio recurrido dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar a la Policía de Investigaciones de Chile, permitir el ingreso de la amparada en el más breve plazo. Acompaña antecedentes a su recurso. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del presente recurso, ya que, a su juicio, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente. Explica, que mediante Oficio Ordinario N° 1.424 de fecha 08 de agosto de 2023, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó a este Servicio que la persona extranjera, fue sorprendida intentando ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la cual mediante Acta de Notificación de Reconducción Inmediata o Devolución Inmediata en Frontera de fecha 22 de julio de 2023, se le informó a la persona extranjera que sería sometida al proceso de Reconducción o Devolución Inmediata, al haberse constatado el intento de ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. Agrega, que se insertó una prohibición de ingreso provisoria en contra de la persona extranjera con una duración de 6 meses, en virtud de lo establecido en el artículo 130 de la Ley 21.325. Asimismo, se le informó a la persona extranjera en la misma acta, que dicha medida de reconducción es recurrible desde el exterior contra el Servicio Nacional de Migraciones, mediante presentación efectuada ante los consulados chilenos, empero, no consta en los registros de este Servicio que la persona extranjera haya interpuesto recurso administrativo alguno. Refiere, que, en razón a lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 27766 de fecha 30 de julio de 2024, se resolvió la prohibición de ingreso por un plazo de 5 años a la persona extranjera, por su intento de ingreso clandestino, en atención a las prohibiciones de ingreso imperativas establecidas en los artículos 32 N° 3 en relación con el 136 de la Ley 21.325, en atención a lo comunicado por la Policía de Investigaciones a esta Autoridad.

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto ilegal desplegado por la autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del recurrente en los términos señalado. Acompaña documento a su informe. A folio 7, evacua informe la Prefectura de Viña del Mar, quien en síntesis refiere que consta en los registros que a la amparada se le prohibió el ingreso al país, por haber ingresado anteriormente por paso no habilitado y reconducida a su país. Agrega que la amparada no registra movimientos migratorios, ratificando los hechos referidos por el servicio recurrido. A folio 10, se ordenó como trámite previo e indispensable para entrar al conocimiento del recurso, que el recurrente acredite el vínculo familiar que invoca y las condiciones en que su cónyuge e hija se encuentran en territorio nacional. A folio 14, cumpliendo lo ordenado, el recurrente acompaña documentos con la finalidad de acreditar vínculo familiar de la amparada con su cónyuge e hija. A folio 15, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cual

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de doña Mónica Graciela Machaca Marca, de nacionalidad boliviana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°27766 de fecha 30 de julio de 2024 que contiene la prohibición de

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